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miércoles, 26 de febrero de 2014

Instituciones bancarias no trabajarán este jueves y viernes

La Asociación Bancaria de Venezuela (ABV) informó este miércoles, mediante un comunicado, que los días jueves 27 de febrero y viernes 28 de febrero las instituciones bancarias en el país no laborarán en virtud del decreto emitido por el Gobierno Nacional que declara estos días como no laborables.
“La Asociación Bancaria de Venezuela, en virtud del contenido y mandato del referido Decreto N° 802 dictado por el Ejecutivo Nacional, así como de lo indicado en la referida Circular de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, informa a todas las instituciones bancarias que los días jueves 27 y viernes 28 de febrero de 2014 no son laborables para la banca”, indica parte del texto.
La ABV señaló además que sobre el 1º de marzo no pesa disposición alguna, por lo que “la banca podrá igualmente aplicar las políticas de apertura y horarios que cada institución financiera tenía previstas para dichas fechas, si fuera el caso”.
A continuación el comunicado íntegro:
El Ejecutivo Nacional mediante Decreto N° 802 de fecha 24 de febrero de 2014, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.363 de fecha 25 de febrero de 2014, la cual circuló el día 26 del mismo mes y año, decretó como “Días No Laborables” el jueves 27 y viernes 28 de febrero de 2014.
Asimismo, la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario emitió en fecha 26 de febrero de 2014 la Circular N° SIB-DSB-CJ-05566, mediante la cual, de conformidad con el referido Decreto N° 802, confirma el carácter No Laborable de los días jueves 27 y viernes 28 de febrero, e instruye a la banca para gestionar lo conducente para garantizar el acceso a los serviciosindispensables como cajeros automáticos, banca por internet y cualquier otra modalidad de servicios bancarios considerados en los respectivos planes de cada institución financiera de prestación de servicios para días No Laborables.
La Asociación Bancaria de Venezuela, en virtud del contenido y mandato del referido Decreto N° 802 dictado por el Ejecutivo Nacional, así como de lo indicado en la referida Circular de la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario, informa a todas las instituciones bancarias que los días jueves 27 y viernes 28 de febrero de 2014 no son laborables para la banca.
Respecto al día sábado 1° de marzo, y en razón de que el señalado Decreto y la referida Circular no contienen disposición alguna sobre dicho día, la banca podrá aplicar las políticas de apertura y horarios que cada institución financiera tienen normalmente para los días sábados.
Así mismo, y considerando que dichos Decreto y Circular tampoco se refieren a los días oficiales de carnaval lunes 3 y martes 4 de 2014, la banca podrá igualmente aplicar las políticas de apertura y horarios que cada institución financiera tenía previstas para dichas fechas, si fuera el caso.
Cabe destacar que la banca mantiene siempre, incluso en fechas feriadas y días no laborables, servicios de atención a su clientela mediante distintos canales electrónicos y automatizados, tales como banca electrónica, cajeros automáticos y ciertos servicios de atención telefónica prioritarios, con la finalidad de prestar el mejor servicio y atención posible a todos sus clientes y usuarios.