Rectores del CNE con períodos vencidos ejercerán hasta que la AN designe a nuevas autoridades
Nota de prensa).- La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, dictaminó que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) con el período vencido ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional (AN) designe sus nuevas autoridades.
Así lo señala el TSJ en la sentencia que declara inadmisible la demanda de “interpretación constitucional” intentada por los ciudadanos Cecilia Sosa Gómez y José Vicente Haro, en relación con el artículo 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en lo que se refiere al período constitucional que deben cumplir los rectores integrantes.
Precisa la Sala Constitucional que aun habiendo fenecido el período de algunos rectores del órgano comicial, así como el de sus respectivos suplentes, no puede admitirse una paralización en el ejercicio de una función pública indispensable para el ejercicio de la democracia, por lo que con base en el principio de continuidad administrativa, “los rectores del máximo Cuerpo Electoral ejercerán legítimamente sus funciones hasta tanto la Asamblea Nacional designe a las nuevas autoridades del Poder Electoral”.
Agrega el fallo, sobre el recurso de interpretación interpuesto, que no existe una duda razonable generada con ocasión del contenido de la disposición constitucional prevista en el artículo 296 de la Carta Magna, en relación con la duración del periodo constitucional de las autoridades en él señaladas, motivo por el cual la acción judicial resulta inadmisible.
Además, constató la Sala, que bajo el pretexto de solicitar una interpretación constitucional, el contenido de la petición apunta a declarar la omisión en que habría incurrido la AN sobre el nombramiento de los miembros principales y suplentes del Consejo Nacional Electoral.
Al respecto, recuerda la máxima instancia judicial del país, que hay un mecanismo específico para ventilar tal suerte de pretensiones, como lo es la demanda por omisión inconstitucional prevista en el cardinal 7 del artículo 336 del Texto Fundamental, desarrollada en el artículo 25, numeral 7 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.