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miércoles, 20 de mayo de 2015

Entregan un recurso de interpretación sobre la Ley para sancionar crímenes de 1958 al 1998

La fiscal de la República, Luisa Ortega Díaz, entregó junto al defensor del Pueblo, Tarek William Saab, un recurso de interpretación al Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) sobre la Ley para sancionar crímenes de 1958 al 1998.
“En el día de hoy, la Comisión por la Justicia y la Verdad se encuentra en el Tribunal Supremo de Justicia, para interponer un recurso de interpretación”, aseguró la fiscal al tiempo que dijo que están solicitando esta interpretación “porque esta ley para sancionar los crímenes, desapariciones, torturas y demás violaciones a los Derechos Humanos, por razones políticas ocurridas durante el periodo de 1958 a 1998, que es esta ley que se le conoce como Ley contra el olvido, establece dentro de su articulado que la propia Comisión puede definir quiénes son los muertos y desaparecidos ocurridos durante este periodo 58 al 98″.
Asimismo, aseveró que “esta ley en el artículo 21 le impone la obligación a la Comisión por la Justicia y la Verdad de que publique el listado de los muertos desaparecidos. A la luz de esta ley pareciera que la determinación del muerto desaparecido es a través de un acto administrativo de la misma”.
Señaló que el articulo 421 del código civil establece que una vez se presume la ausencia de una persona por más de dos años hay que acudir ante un juez civil a solicitar la declaratoria de la ausencia.
“¿Se considera entonces que un acto administrativo emanado de la Comisión por la Justicia y la Verdad es suficiente para declarar a una persona muerta desaparecida o hay que intentar el procedimiento ante un juez civil previsto en el código civil? Frente a esas dudas y por cuanto hay una deuda histórica con todas las víctimas familiares de los muertos desaparecidos durante esa oprobiosa cuarta república, la Comisión por la Justicia y la Verdad necesita reconocer los derechos civiles a los familiares de estos muertos desaparecidos”, apuntó.
En este sentido, indicó que “para que estos hechos no puedan ser impugnados acudimos al TSJ a los fines de que interpretara estas normas y determinara quién en definitiva corresponde a la definición del muerto desaparecido, especialmente en estos casos ocurridos durante los años 58 al 98″.
Ortega Díaz explicó que tienen una data de los familiares de los muertos que se aproxima a las 5.000 personas. “El Estado está obligado a reivindicar estas víctimas, es decir, reconocerles sus derechos sociales, la vivienda, la salud. Tenemos varios de los miembros de la Comisión por la Justicia y la Verdad o familiares de los desaparecidos que están en una situación que requieren con urgencia el tratamiento del Estado. Vista la situación en que están estos familiares, acudimos al TSJ para que no haya duda sobre el estatus de estas personas”.
“Una vez admitido, el TSJ puede pronunciarse hasta en una semana o un año, no hay un plazo previsto, sin embargo, necesitamos su decisión para incluir a esas personas en el listado”, culminó.