Este lunes 11 de enero, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) dio a conocer su decisión en relación a la juramentación al parlamento de tres candidatos opositores en el estado Amazonas. Te presentamos una breve cronología de los hechos y te invitamos a conocer en qué artículos se basa el TSJ para declarar en desacato a la Asamblea Nacional.
Luego de las elecciones parlamentarias celebradas el 6 de diciembre de 2015, se dio por ganadores en el estado Amazonas a tres candidatos de oposición: Julio Ygarza, diputado por la lista, Nirma Guarulla, diputada nominal electa por la Mesa de la Unidad Democrática (MUD), y el representante indígena Romel Guzamana.
Estos resultados fueron impugnados tras la presentación de pruebas de delitos electorales en su contra.
A pesar de que el TSJ ordenó suspender provisionalmente los efectos de la elección, el Parlamento juramentó a los candidatos, cayendo en desacato y deslegitimación de procedimiento.
Crónica
El 16 de diciembre de 2015, diez días después del proceso electoral, el dirigente nacional del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv), Jorge Rodríguez, mostró un video en el que se escuchaba a la secretaria de la Gobernación del estado Amazonas, Victoria Franchi, explicar que pagaba entre 2.000 y 5.000 bolívares a varias personas de la entidad para que votarán por los partidos de la oposición.
Fue así que el martes 29 de diciembre de 2015, el TSJ admitió seis recursos contenciosos contra los procesos electorales en varios circuitos comiciales, no sólo de Amazonas, sino también de los estados Aragua, Yaracuy y la región sur del país, y publicó su decisión el 30 de diciembre de 2015, a través de la sentencia número 260, en la cual admitió la impugnación de los votos.A raíz de esta prueba, Rodríguez en nombre del Psuv y del Gran Polo Patriótico solicitó que la Fiscalía General de la República tomara cartas en el asunto “por la violación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por la violación de las leyes electorales, por el intento de vulnerar el sistema electoral venezolano y por la agresión a la intención del voto de los venezolanos”.
En esta sentencia se ordenó “de forma provisional e inmediata la suspensión de efectos de los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados del Consejo Nacional Electoral (CNE) respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena”.
Por encima de esta decisión del poder judicial, el miércoles 6 de enero de 2016 la AN juramentó a dichos diputados por el estado Amazonas, en un claro desacato a la sentencia emitida por el TSJ.
Cuatro días después, el lunes 11 de enero, el TSJ decidió sobre el desacato a la juramentación de los tres diputados indígenas del estado Amazonas, declaró procedente el desacato e instó al parlamento nacional a declarar en una sesión ordinaria la nulidad de la juramentación.El jueves 7 de enero, los diputados por el Bloque de la Patria, Pedro Carreño, Francisco Torrealba, Víctor Clark y Ramón Lobo, solicitaron su intervención como terceros interesados en el proceso, y que se declarara el desacato de la sentencia número 260, de acuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
A todo esto se suman las pruebas de delito electoral presentadas este martes 12 de enero, por el jefe del Bloque de la Patria, Héctor Rodríguez, que confirman la compra de votos y otros delitos electorales por opositores el pasado 6 de diciembre en Amazonas.
No obstante, el presidente de la Asamblea Nacional, Henry Ramos Allup, informó que Ygarza, Guarulla y Guzamana pidieron ser desincorporados del parlamento, decisión que se prevé se oficialice el miércoles 13 de enero.
¿En qué artículos se basó el TSJ para declarar en desacato a la AN?
En la decisión emitida este lunes 11 por la Sala Electoral del TSJ, donde se ratifica la decisión número 260 del 30 de diciembre de 2015, se indica que la Junta Directiva de la Asamblea Nacional no acató dicha decisión, lo cual viola los principios de jurisdicción, división de los Poderes Públicos y supremacía constitucional, previstos en los artículos 253, 136, 138, 139 y 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 7: La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.
Artículo 136: El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral. Cada una de las ramas del Poder Público tiene sus funciones propias, pero los órganos a los que incumbe su ejercicio colaborarán entre sí en la realización de los fines del Estado.
Artículo 138: Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.
Artículo 139: El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.
Artículo 253: La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio.
Con la juramentación como diputados ante la AN, Guarulla, Ygarza y Guzamana incurren en el supuesto establecido en el artículo 138 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al usurpar el ejercicio del referido cargo legislativo en desacato de la sentencia número 260.
“Esta norma constitucional preceptúa que toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos, se encuentran viciados de nulidad absoluta y por tanto resultan inexistentes aquellas decisiones dictadas por la Asamblea Nacional a partir de la incorporación de los mencionados ciudadanos”, reza la decisión.
Asimismo, se puede leer en la sentencia: “(…) En razón de las circunstancias fácticas y jurídicas hasta aquí evidenciadas, y en aras de garantizar el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, además del orden jurídico y la justicia, se reitera que los ciudadanos Nirma Guarulla, Julio Haron Ygarza y Romel Guzamana efectivamente incurrieron en desacato de la medida cautelar de amparo decretada por esta Sala, y subvirtieron la autoridad y el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, representado en esta oportunidad por el Máximo Tribunal de la República, como pilar fundamental del Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, y, en fin, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”.
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