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viernes, 14 de octubre de 2011

TSJ declaró inadmisible un recurso contencioso electoral en relación con el PPT

El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de su Sala Electoral y ponencia del magistrado Fernando Vegas Torrealba, declaró inadmisible una acción de amparo conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el Secretario Nacional de Organización del partido político Patria Para Todos (PPT), José Manuel López, contra José Albornoz Urbano, Rafael Uzcátegui, Simón Calzadilla, Andrea Tavares, Liborio Guarulla y otros.

Según esgrimió José Manuel López en el escrito presentado ante el Alto Tribunal del país, los mencionados ciudadanos invocando su condición de autoridades del partido político -a pesar de haber sido expulsados en Asamblea celebrada el día 27 de septiembre de 2011, según alegó López – procedieron a convocar “una irrita e ilegal Asamblea Nacional del PPT, para el día sábado 15 de octubre de 2011”.

Para José Manuel López “…estos salientes y expulsados Dirigentes que se desempeñaron en el Secretariado General Nacional del PPT, desde el año 2010, han venido sosteniendo reuniones y alianzas con Partidos Políticos que según su ideología y principio son contrarios a nuestros postulados políticos, el cual se basa en el marco doctrinario de nuestro líder ideológico ‘Alfredo Maneiro’”, según se desprende del escrito presentado por López ante el TSJ.

Afirmó López que el 27 de septiembre de 2011 se realizó la Asamblea Nacional del PPT, de conformidad con el Artículo 10, de los Estatutos Fundacionales del Partido que dentro de sus atribuciones tiene la de elegir los Miembros del Equipo Nacional de Dirección y elegir al Secretario General, recayendo en Luis Tellería Dorante y en José Manuel López la responsabilidad de Secretario General Nacional y Secretario Nacional de Organización respectivamente.

José Manuel López pidió a la Sala Electoral, entre otras cosas, que ordenara a José Albornoz Urbano, Rafael Uzcátegui, Simón Calzadilla, Andrea Tavares y Liborio Guarulla y otros, abstenerse en lo adelante de actuar y de realizar actos, convenciones, asambleas, así como dar declaraciones de prensa en nombre del PPT.

Se pidió a la Sala del Alto Tribunal del país que se exhortara al Consejo Nacional Electoral a los fines que se tengan como legítima autoridad del PPT, a los ciudadanos que fueron electos por la plenaria de la Asamblea Nacional de esa organización con fines políticos celebrada el 27 de septiembre del 2011.

Luego de declarar su competencia para conocer del presente recurso, la Sala Electoral indicó en su sentencia, entre otros aspectos, que José Manuel López para fundamentar la acción judicial se limitó a esgrimir argumento fácticos, “sin imputarle a la convocatoria vicios concretos que pudiera analizar la Sala, ni tampoco indicó con claridad su contenido, circunstancias éstas que además de impedirle a la Sala analizar el caso, tampoco le permitirán a la parte recurrida ejercer debidamente su derecho a la defensa.”
En vista de lo anterior la Sala del Máximo Juzgado de la República declaró inadmisible el presente recurso contencioso electoral.

Vía Nota de Prensa TSJ