El pasado 24 de noviembre de 2011 la Corte
Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado venezolano es
responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad y la
libertad personales, la vida privada, la propiedad privada, la circulación y
residencia, las garantías judiciales y la protección judicial, entre otros, de
determinados integrantes de la familia Barrios, que residía en la población de
Guanayén, estado Aragua, Venezuela.
Este caso fue litigado en el Sistema
Interaericano por COFAVIC, la Comisión de Derechos Huanos de Aragua y el Centro
para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
Entre 1998 y 2011
fueron asesinados por arma de fuego siete integrantes de la familia Barrios:
Benito, Narciso, Luis Alberto, Rigoberto, Oscar, Wilmer y Juan José Barrios. En
2011 Néstor Caudi Barrios sufrió un grave atentado que lo ha dejado con lesiones
de carácter permanente. Asimismo, las residencias de algunos miembros de la
familia fueron allanadas y sus bienes sustraídos y destruidos, al tiempo que los
familiares, incluyendo niños, fueron detenidos, agredidos y amenazads en
diversas oportunidades.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos
consideró probado que el 28 de agosto de 2008 funcionarios de la policía de
Aragua privaron de libertad, agredieron y ejecutaron a Benito Barrios. De igual
forma, la Corte probó que el 11 de diciembre de 2003 funcionarios policiales del
estado privaron la vida de Narciso Barrios y el 3 de marzo de 2004, Jorge
Antonio y Rigoberto Barrios fueron detenidos, agredidos y amenazados por la
policía de Aragua.
El 19 de junio de 2004 Elbira Barrios, Luisa del Caren
Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo y los niños Oscar José y Jorge Antonio
Barrios fueron detenidos y agredidos por funcionarios policiales. Oscar José y
Jorge Antonio Barrios fueron privados de libertad hasta el 21 de junio del mismo
año, siendo agredidos amenazados de muerte.
La Corte-IDH concluyó que las
detenciones hechas a la familia Barrios fueron ilegales y arbitrarias, así como
se determinó que funcionarios policiales participaron en el atentado contra la
vida del niño Rigoberto Barrios el 9 de enero de 2005, por el que permaneció
hospitalizado para fallecer luego de 11 días, entre el 19 y el 20 de ese
mes.
Asimismo, esimportante resaltar la gravedad que representa daños y
violaciones a los derechos humanos de menores, como lo ocurrido en este caso con
Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios, quienes eran aún
niños para el momento de las agresiones.
Conforme a su jurisprudencia,
recordó el tribunal interamericano, que es deber del Estado aplicar medidas de
prevención y protección, dado que estaba consciente de la situación de riesgo de
las víctimas y aun así fueron privadas de sus derechos.
Venezuela tenía
conocimiento del riesgo que corrían algunos integrantes de la familia Barrios,
las medidas cautelares de protección tanto internas como otorgadas por el
Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, aun así, los miembros de la
familia fueron agredidos y privados del derecho a la vida, entre otros.
El Tribunal no consideró que el Estado haya adoptado las medidas
necesarias para garantizar la integridad y la vida de las víctimas y sus
familiares. De igual forma, la Corte consideró que la libertad de circulación de
las víctimas se vió limitada por las amenazas y hostigamientos que originaron la
partida de algunos de sus miembros de la población de Guanayén, donde
residían.
Con base a lo anterior, la Corte Interamericana de
Derechos Humanos concluyó:
1- El Estado violó el derecho a la
vida en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto
Barrios, Rigoberto Barrios, Wilmer JoséFlores Barrios y Juan José Barrios (Art.
1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).
2- El Estado violó el
derecho a la integridad personal de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios,
Oscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios,
Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios (Art. 5 de la Convención).
3- El Estado
violó el derecho a la libertad personal en perjuicio de Benito Antonio Barrios,
Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del
Carmen Barrios, Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios (Art. 7 de la
Convención).
4- El Estado es responsable por la violación del derecho a la
protección especial, por su condición de niños, de Rigoberto Barrios, Oscar José
Barrios y Jorge Antonio Barrios (Art. 19, 4, 5 y 7 de la Convención).
5- El
Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida privada y a la
propiedad privada en perjuicio de determinados integrantes de la familia Barrios
(Art. 11 y 21 de la Convención).
6- El Estado violó el derecho de circulación
y de residencia (Art. 22 de la Convención) y el derecho a la protección especial
de los niños de determinados miembros de la familia Barrios (Art. 19).
7- El
Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales en
perjuicio de determinados miembros de la familia Barrios (Art. 8.1 y
25.1).
8- El Estado es responsable por el incumplimiento de los artículos 6 y
8 de la Convención Interaericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en
perjuicio de Rigoberto Barrios y Jorge Antonio Barrios.
9- El Estado violó el
derecho a la integridad personal en perjuicio de determinados integrantes de la
familia Barrios (Art. 5).
En función de esto, la Corte dispuso que la
Sentencia constituye una forma de reparación a las víctimas y sus familiares, al
tiempo que ordenó otras tantas medidas que el Estado debe cumplir, entre las que
se encuentran la investigación penal del caso, determinar a los responsales y
aplicar las sanciones correspondientes tanto a los responsables de los hechos
como a aquellos funcionarios públicos que hayan contribuido con irregularidades
del caso, brindar atención médica y psicológica a las víctimas que así lo
soliciten, difundir la Sentencia de la Corte, realizar un acto público de
reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos, otorgar becas de
estudio a instituciones públicas venezolanas, acciones de capacitación y
programas de formación para los funcionarios policiales del Estado Aragua y el
pago de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas
y gastos de las víctimas pagados por la Corte.
Globovision