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miércoles, 21 de diciembre de 2011

CorteIDH condena al Estado venezolano por crímenes de tortura contra la familia Barrios


El pasado 24 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró que el Estado venezolano es responsable por la violación de los derechos a la vida, la integridad y la libertad personales, la vida privada, la propiedad privada, la circulación y residencia, las garantías judiciales y la protección judicial, entre otros, de determinados integrantes de la familia Barrios, que residía en la población de Guanayén, estado Aragua, Venezuela.

Este caso fue litigado en el Sistema Interaericano por COFAVIC, la Comisión de Derechos Huanos de Aragua y el Centro para la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).

Entre 1998 y 2011 fueron asesinados por arma de fuego siete integrantes de la familia Barrios: Benito, Narciso, Luis Alberto, Rigoberto, Oscar, Wilmer y Juan José Barrios. En 2011 Néstor Caudi Barrios sufrió un grave atentado que lo ha dejado con lesiones de carácter permanente. Asimismo, las residencias de algunos miembros de la familia fueron allanadas y sus bienes sustraídos y destruidos, al tiempo que los familiares, incluyendo niños, fueron detenidos, agredidos y amenazads en diversas oportunidades.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos consideró probado que el 28 de agosto de 2008 funcionarios de la policía de Aragua privaron de libertad, agredieron y ejecutaron a Benito Barrios. De igual forma, la Corte probó que el 11 de diciembre de 2003 funcionarios policiales del estado privaron la vida de Narciso Barrios y el 3 de marzo de 2004, Jorge Antonio y Rigoberto Barrios fueron detenidos, agredidos y amenazados por la policía de Aragua.

El 19 de junio de 2004 Elbira Barrios, Luisa del Caren Barrios, Gustavo Ravelo, Jesús Ravelo y los niños Oscar José y Jorge Antonio Barrios fueron detenidos y agredidos por funcionarios policiales. Oscar José y Jorge Antonio Barrios fueron privados de libertad hasta el 21 de junio del mismo año, siendo agredidos amenazados de muerte.

La Corte-IDH concluyó que las detenciones hechas a la familia Barrios fueron ilegales y arbitrarias, así como se determinó que funcionarios policiales participaron en el atentado contra la vida del niño Rigoberto Barrios el 9 de enero de 2005, por el que permaneció hospitalizado para fallecer luego de 11 días, entre el 19 y el 20 de ese mes.

Asimismo, esimportante resaltar la gravedad que representa daños y violaciones a los derechos humanos de menores, como lo ocurrido en este caso con Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios, quienes eran aún niños para el momento de las agresiones.

Conforme a su jurisprudencia, recordó el tribunal interamericano, que es deber del Estado aplicar medidas de prevención y protección, dado que estaba consciente de la situación de riesgo de las víctimas y aun así fueron privadas de sus derechos.
Venezuela tenía conocimiento del riesgo que corrían algunos integrantes de la familia Barrios, las medidas cautelares de protección tanto internas como otorgadas por el Sistema Interamericano de Derechos Humanos y, aun así, los miembros de la familia fueron agredidos y privados del derecho a la vida, entre otros. 

El Tribunal no consideró que el Estado haya adoptado las medidas necesarias para garantizar la integridad y la vida de las víctimas y sus familiares. De igual forma, la Corte consideró que la libertad de circulación de las víctimas se vió limitada por las amenazas y hostigamientos que originaron la partida de algunos de sus miembros de la población de Guanayén, donde residían.

Con base a lo anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos concluyó:

1- El Estado violó el derecho a la vida en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Narciso Barrios, Luis Alberto Barrios, Rigoberto Barrios, Wilmer JoséFlores Barrios y Juan José Barrios (Art. 1.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos).

2- El Estado violó el derecho a la integridad personal de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios, Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios (Art. 5 de la Convención).

3- El Estado violó el derecho a la libertad personal en perjuicio de Benito Antonio Barrios, Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios, Jesús Ravelo, Gustavo Ravelo, Luisa del Carmen Barrios, Elbira Barrios y Néstor Caudi Barrios (Art. 7 de la Convención).

4- El Estado es responsable por la violación del derecho a la protección especial, por su condición de niños, de Rigoberto Barrios, Oscar José Barrios y Jorge Antonio Barrios (Art. 19, 4, 5 y 7 de la Convención).

5- El Estado es responsable por la violación de los derechos a la vida privada y a la propiedad privada en perjuicio de determinados integrantes de la familia Barrios (Art. 11 y 21 de la Convención).

6- El Estado violó el derecho de circulación y de residencia (Art. 22 de la Convención) y el derecho a la protección especial de los niños de determinados miembros de la familia Barrios (Art. 19).

7- El Estado violó los derechos a las garantías y a la protección judiciales en perjuicio de determinados miembros de la familia Barrios (Art. 8.1 y 25.1).

8- El Estado es responsable por el incumplimiento de los artículos 6 y 8 de la Convención Interaericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, en perjuicio de Rigoberto Barrios y Jorge Antonio Barrios.
9- El Estado violó el derecho a la integridad personal en perjuicio de determinados integrantes de la familia Barrios (Art. 5).

En función de esto, la Corte dispuso que la Sentencia constituye una forma de reparación a las víctimas y sus familiares, al tiempo que ordenó otras tantas medidas que el Estado debe cumplir, entre las que se encuentran la investigación penal del caso, determinar a los responsales y aplicar las sanciones correspondientes tanto a los responsables de los hechos como a aquellos funcionarios públicos que hayan contribuido con irregularidades del caso, brindar atención médica y psicológica a las víctimas que así lo soliciten, difundir la Sentencia de la Corte, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los hechos, otorgar becas de estudio a instituciones públicas venezolanas, acciones de capacitación y programas de formación para los funcionarios policiales del Estado Aragua y el pago de indemnización por daños materiales e inmateriales y reintegro de costas y gastos de las víctimas pagados por la Corte.

Globovision