En ponencia del magistrado Juan José Núñez Calderón, la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró inadmisible la acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos interpuesta
por la representación judicial de los ciudadanos Natalio Eloy Tarazona Guerrero,
Wilder Omar Vargas Silva, Luis Alejandro Arreaza Navarro, Cristofer Rafael
Millán León y Sinaí Carolina García Bogarin, contra la Comisión Electoral de la
Universidad Central de Venezuela (UCV).
Los demandantes explicaron que la
presente solicitud la hacen a los fines de que la Comisión Electoral de la UCV
se abstenga de emitir cualquier resultado de las elecciones estudiantiles
celebradas el pasado viernes 9 de diciembre del presente año “hasta tanto se
efectúe una auditoría por parte de los expertos en materia electoral y se puedan
verificar por autoridades que determine [esta] honorable Sala Electoral,
incluyendo a testigos y veedores, los resultados correctos de las referidas
elecciones”.
Vale mencionar que los ciudadanos antes mencionados
actuaron en su condición de estudiantes regulares de UCV y candidatos a los
distintos cargos de gobierno y co-gobierno de la mencionada casa de estudios y
en defensa de los intereses colectivos del resto de los estudiantes regulares de
la universidad.
En su escrito de fundamentos, los solicitantes
argumentaron que el acto electoral se realizó en desacato por parte de las
autoridades de la UCV, específicamente del Consejo Universitario, al mandato del
Ejecutivo Nacional que había decretado estado de emergencia, estableciendo la
suspensión de clases, por las lluvias que fue objeto nuestro país en los últimos
días.
Además alegaron que el proceso electoral se inició con un ambiente
de incertidumbre, un clima de tensión, puesto en el día anterior se habían
incendiado dos vehículos, así como detonaciones de varios artefactos explosivos
en diferentes escuelas. Incluso exponen que los hechos violentos en horas de la
noche se vieron incrementados por actos terroristas públicos y notorios no sólo
ante la población universitaria sino también a nivel nacional e internacional,
“dichos actos vandálicos con la anuencia de la rectora fueron efectuados por
encapuchados, presuntos policías vestidos de civil, con armas de fuego, bombas
lacrimógenas, la quemad de gran parte del material electoral, libros, boletas,
máquinas”, detalla el escrito.
Por su parte, según sentencia número 152
de la Sala Electoral del TSJ, señaló que de las denuncias expuestas no se
desprenden elementos que permitan presumir una violación directa de derechos
constitucionales, siendo imprescindible a fin de emitir pronunciamiento respecto
a las circunstancias expuestas un análisis de normas de rango legal y sub legal
que permitan constatar la veracidad de lo alegado.
La Sala Electoral
también explicó que las denuncias formuladas no evidencian que la emisión de los
resultados arrojados por el proceso electoral cuyo acto de votación, “en sí
misma y, de manera objetiva, constituyan violación o amenaza de violación de
derechos constitucionales por parte de la Comisión Electoral de la UCV, por
cuanto es esta una de las funciones que precisamente tiene atribuidas dicha
Comisión como órgano rector del proceso electoral y que sería posteriormente,
cuando se pueda instar al órgano jurisdiccional a pronunciarse sobre
irregularidades o vicios imputados al proceso, de ser el caso”.