El Ministerio de Salud dejó sin efecto las resoluciones N° 030 y 035, mediante la cual se dictaron dos listas de medicamentos con régimen de venta "sin prescripción facultativa".
Dichas resoluciones se autorizaba "la venta sin prescripción facultativa de aquellos medicamentos" que contuvieran los principios activos mencionados en las listas. La decisión fue publicada en la Gaceta Oficial N° 40.163, con fecha del 9 de mayo.
Esta medida entra en vigencia este viernes 10 de mayo con su públicación en Gaceta Oficial. El vicepresidente Jorge Arreaza y la ministra de Salud, Isabel Iturria, habían anunciado no sería necesario un modelo específico de récipe médico para prescribir medicinas por principio activo.
Por otra parte, el Ministerio de Salud derogó la resolución N° 028 mediante la cual establecían las normas que médicos, odontólogos y farmacéuticos debían seguir para prescribir medicamentos. El gobierno ordenó de forma "obligatoria" quelos récipes contengn el nombre del principio activo o Denominación Común Internacional (DCI) del producto farmacéutico, indicando su concentración, forma farmacéutica, vía de administración y dosis/unidad posológica.
También prohibó "el uso de récipes o recetas que tengan impresos nombres, logos o lemas publicitarios de laboratorios farmacéuticos, medicamentos o de cualquier marca comercial. Igualmente se prohíbe acompañar las recetas o récipes médicos con cualquier tipo de material promocional o publicitario relativo a productos farmacéuticos".
Los laboratorios farmacéuticos tienen de ahora en adelante la obligación de declarar la Denominación Comín Internacional en los textos de estuche y etiqueta del envase primario, secundario o unidad posológica y prospectos. Así como, en la promoción y publicidad general del medicamento.
Los establecimientos autorizados para la comercialización de medicamentos deberán publicar de forma "obligatoria" y en un lugar visible la lista de equivalencias entre los principios activos y los nombres comerciales de los medicamentos.