Nota de Prensa).- Edgar Zambrano, Jefe de la Fracción Parlamentaria de Acción Democrática en la Asamblea Nacional, sostuvo que la institución universal de la inmunidad parlamentaria la quita y la da el pueblo con el voto.
Al referirse al caso de la diputada María Corina Machado, Zambrano sostuvo que es en los comicios como “libérrimamente a través de la manifestación de voluntad popular, ejercicio supremo consagrado en el derecho de elegir y ser elegido”, se otorga esta protección que según explica es para el cuerpo y no para el diputado.
El parlamentario por el estado Lara sostuvo que esta medida jurídica “es contrapuesto al cumplimiento, acatamiento y respeto del texto constitucional”.
El también Vicepresidente de AD explicó el basamento constitucional para afirmar que Machado sigue siendo diputada de la Asamblea Nacional, pasando no sólo por los artículos referidos al legislativo, sino además a los referidos a los derechos humanos.
“Cuando un parlamentario en ejercicio de sus funciones desarrolla sus derechos y garantías, actúa en correspondencia y cumplimiento de la oferta preconizada a sus electores, las sanciones o vulneración de esta garantía constitucional, patrimonio de los parlamentos de mundo, está perfectamente diseñada en la renuncia, muerte, referéndum revocatorio y mediante condena luego a antejuicio de mérito en el Tribunal Supremo de Justicia y allanamiento de su inmunidad a tenor de los artículos 199, 200 y 201 constitucionales”.
Sostiene Zambrano, que además el numeral 16 del mencionado artículo establece taxativamente “Velar por los intereses y autonomía de los Estados”, por lo que al estar en riesgo de vulneración los sagrados intereses de la patria y su autonomía frente a terceros “no puede pretenderse que un acto ejecutado por parlamentarios en dirección de este numeral puede ser activado para castigar su legítimo derecho a ampararse no solamente en un articulado particular, sino en el sagrado cumplimiento en defensa de la institucionalidad y el sistema de libertades”.
El Jefe de la bancada blanca también refirió los artículos 19, 20, 22 y 23 del Título tercero, Capítulo 1, sobre los derechos humanos, garantías y deberes, que obligan al Estado a proteger y garantizar los derechos humanos de todos los ciudadanos, el libre desenvolvimiento de su personalidad, y el acatamiento de tratados, pactos y convenciones relativas a derechos humanos, que son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del poder público.
“Ante estas circunstancias, es contradictorio y controvertible desde todo punto de vista la desincorporación del cuerpo legislativo de uno de sus miembros sin mediar el legítimo derecho a la defensa, debido proceso, equidad e igualdad, como ha sucedido a la colega parlamentaria María Corina Machado, hecho sin precedentes en el histórico del parlamento nacional que hace de este acto, nulo de toda nulidad, procediendo de estricto derecho dejar sin efecto la írrita decisión acaecida en el parlamento el pasado martes 25 de marzo”, señaló el diputado Zambrano, insistiendo en que la bancada de Acción Democrática expresa su solidaridad y respaldo a la diputada María Corina Machado, así como condena categóricamente los efectos y propósitos del citado acto.
Los artículos
Artículo 199.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no son responsables por votos y opiniones emitidos en el ejercicio de sus funciones. Sólo responderán ante los electores o electoras y el cuerpo legislativo de acuerdo con esta Constitución y con los Reglamentos.
Artículo 200.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo. De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario o parlamentaria, la autoridad competente lo o la pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al Tribunal Supremo de Justicia.
Los funcionarios públicos o funcionarias públicas que violen la inmunidad de los o las integrantes de la Asamblea Nacional, incurrirán en responsabilidad penal y serán castigados o castigadas de conformidad con la ley.
Artículo 201.
Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
Los diputados o diputadas son representantes del pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es personal.”
Igualmente el diputado Zambrano menciona el artículo 187, numeral 20 de la CRBV, que menciona lo que corresponde a la Asamblea Nacional:
“Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.”
“Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.”