Vacantes del TSJ y CNE en manos de la AN: este es el mecanismo para su designación
Tras vencerse los periodos de siete magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) y de tres rectores del Poder Electoral, este jueves el presidente Nicolás Maduro informó que la AN convocará de forma inmediata y establecerá los mecanismos para realizar los nuevos nombramientos.
“La AN en cumplimiento de la Constitución y de las leyes de la República va a convocar de manera inmediata y activará todos los mecanismos para la designación de los magistrados del TSJ en los casos de cargos vacantes (…) igualmente me ha informado el Presidente de la Asamblea Nacional, que se iniciará el proceso para designar al nuevo Contralor Generalde la República, ya que está pendiente”, informó el Jefe de Estado desde el estado Vargas.
Maduro, además, catalogó de “pendiente” la designación del nuevo Contralor de la República, cargo asumido temporalmente Adelina González.
La designación del nuevo Contralor General se produce a raíz del fallecimiento de Clodosbaldo Rusián, en junio de 2011. En el caso del órgano judicial, siete magistrados pasaron a jubilación luego de vencerse su período de ejercicio,en diciembre de 2012, luego de 12 años de funciones; y la escogencia de nuevos rectores del ente comicial se debe al vencimiento de sus cargos desde abril de 2013.
A continuación conozca todos los detalles relativos a la designación de nuevos representantes del Poder Público:
Magistrados del TSJ jubilados desde 2012
En diciembre de 2012, siete magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) abandonaron sus cargos tras cumplir 12 años en ejercicio.
Para ese momento, Luisa Estela Morales, presidenta del TSJ aseguró que “el Poder Judicial –en este caso mi persona porque es competencia de la presidencia– tiene que notificar a la Asamblea Nacional sobre la ausencia de estos magistrados y anunciar que se llamará a los suplentes respectivos para que se constituyan las diferentes salas”.
Según el artículo 38 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, los magistrados deben ser preseleccionados por el Poder Ciudadano y electos por el voto de los dos tercios de la Asamblea Nacional, por un período único de 12 años.Una vez vencidos sus períodos, los magistrados fueron reemplazados por sus suplentes de acuerdo a lo establecido en la sentencia 1.701 mediante la cual se desechó el planteamiento del integrante de la Sala Civil, Carlos Oberto Vélez, quien manifestaba que los funcionarios en cuestión debían permanecer en sus cargos hasta que se designaran sus sucesores.
Si después de tres sesiones no se logra la mayoría de dos tercios, se procede a la elección por mayoría simple.
El artículo n° 264 de la Constitución establece que los aspirantes pueden inscribirse ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica.
Los requisitos son: ser venezolano de nacimiento con intachable reputación, haber ejercido el Derecho o ser profesor universitario en el área durante más de 15 años, tener estudios de postgrado, maestría o doctorado relacionados a la sala a la cual se postula o haber sido juez superior durante 15 años en la especialidad a la que aspira.
El TSJ está dividido en la Sala Plena y en las Salas Constitucional, Político Administrativa, Electoral, de Casación Civil, de Casación Penal y de Casación Social.
Rectores del CNE con cargos vencidos: todo lo relativo a la sustitución o ratificación
El 28 de abril de 2013 finalizó el periodo de siete años de los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz. Ese día también debieron cesar en sus funciones los suplentes asignados a cada uno de los rectores principales que representan a la sociedad civil ante el Poder Electoral.
La Constitución de la República establece que los cinco principales miembros del Poder Electoral, de los cuales tres fueron escogidos por la sociedad civil hace siete años, debieron ser sustituidos o ratificados en el cargo para iniciar otro período en 2013.
Para designar a los tres rectores y sus suplentes se requiere la aprobación de las dos terceras partes de los diputados de la Asamblea Nacional. Previo a su nombramiento, se debe instalar un comité de postulaciones un mes antes de la elección.
Este órgano estará compuesto por 21 miembros, de los cuales 11 son parlamentarios nombrados por la plenaria y 10 son miembros de la sociedad civil. El lapso para la postulación dura dos semanas, luego seis días para los descargos. El comité elaborará un informe único con las listas de los candidatos y se enviará a la plenaria de la AN, que tendrá 10 días para designar y nombrar formalmente a los rectores.
Mientras, el proceso para renovar a los rectores Germán Yépez y Janeth Hernández, cuyo periodo culminó el 28 de abril de 2009, se inició con ocho meses de retraso a pesar que en aquella oportunidad la bancada oficialista sí contaba con los 110 votos que exige el artículo n° 296 de la Constitución nacional para la selección de los rectores electorales.En el año 2003 la falta de acuerdo entre las bancadas de oposición y el oficialismo provocó que la designación de los integrantes del Poder Electoral se dirimiera en los despachos del Tribunal Supremo de Justicia.
Cada rector es designado junto a dos suplentes que deben asumir las faltas temporales o absolutas de los principales. En este caso, los suplentes de Lucena, Oblitas y Díaz también tienen sus periodos vencidos, y en algunos casos están inhabilitados para ejercer el cargo de rectores electorales.
No obstante, según el artículo n°14 de la Ley Orgánica del Poder Electoral se requiere de un mínimo de tres (3) rectores electorales para su funcionamiento. Por otra parte, se indica que las decisiones del órgano se tomarán con el voto favorable de por lo menos tres (3) de sus miembros, salvo en los casos en que la Ley exija cuatro (4) votos (suspensión de elecciones).
Contralor General de la República: cargo vacante desde hace tres años
En el caso del cargo correspondiente al Contralor General de la República, éste debió ser nombrado desde junio de 2011 cuando murió Clodosbaldo Russián, quien hasta ese momento ejercía el puesto.
Tras su fallecimiento lo sustituyó en sus funciones Adelina González, quien asumiría el cargo de manera “temporal”. Aún se mantiene como Contralora encargada.
De acuerdo con el artículo n° 288 de la Carta Magna, la Contralora o Contralor es designado para ejercer el cargo durante un período de siete años.
La Contraloría actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República que será designado de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley orgánica del poder ciudadano. Para postularse al cargo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
De acuerdo con el artículo n° 288 de la Carta Magna, la Contralora o Contralor es designado para ejercer el cargo durante un período de siete años.
La Contraloría actuará bajo la dirección y responsabilidad del Contralor General de la República que será designado de acuerdo a lo previsto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la Ley orgánica del poder ciudadano. Para postularse al cargo se debe cumplir con los siguientes requisitos:
De acuerdo al artículo n° 279 de la Constitución, el Consejo Moral Republicano debe convocar a un Comité de Evaluaciones a fin de escoger a los titulares de los órganos del Poder Ciudadano. Los integrantes de este Comité deberán convocar a “un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder Ciudadano, que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular”.Ser venezolano (a) por nacimiento, mayor de 30 años, de estado seglar, tener mínimo 15 años de graduado en alguna profesión como, derecho, economía, contaduría pública, entre otros requisitos.
El referido artículo destaca que si el Comité de Evaluaciones no efectúa la convocatoria dentro del lapso correspondiente, será entonces la Asamblea Nacional la encargada dentro del plazo que determine la ley, de designar al titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Por: Maria de José Betancourt Castro y Héctor Acosta Rojas / Departamento de Investigación /Noticias24