El nuevo tipo de cambio complementario (Dicom), fluctuará según la dinámica económica del país, así lo informó el viceministro de Economía Productiva Miguel Pérez abad.
Tipo de Cambio Complementario (Dicom)
Regirá para todas las transacciones no incluidas bajo el tipo de cambio protegido y fluctuará según la dinámica económica del país.
Consumo para Viajes al Exterior
-Las nuevas solicitudes de autorización de adquisición de divisas para realizar consumos con tarjetas de crédito avances de efectivo, efectivo de menores con motivos de viajes al exterior, se liquidaran al tipo de cambio flotante (Dicom). Se mantiene vigente el procedimiento establecido en la Providencia 011 de Cencoex (art12).
-Solicitudes de autorización para realizar pagos en divisas con tarjetas de crédito, avances de efectivo, efectivo de menores con motivos de viajes al exterior con estatus de aprobadas se liquidaran a la última tasa vigente de Sicad (art15).
-Las operaciones de ventas de Divisas efectuadas a las Representaciones Diplomáticas, consulares y sus funcionarios se efectuará al tipo de cambio flotante (Dicom). (art10)
-Las operaciones de ventas de Divisas generadas por exportación y venta de hidrocarburos se podrá hacer al tipo de Cambio complementario Dicom.
-Las empresa básicas y otros entes de naturaleza no petrolera podrán vender al tipo de cambio complementario flotante.
Disposiciones Transitorias
-Los ADD, que habiendo cumplido el proceso de importación y aún no cuenten con ALD, y que el expediente de importación hayan sido consignado a Cencoex (art14).
Disposiciones Finales
-La determinación de la base imponible de las obligaciones tributarias derivadas de las operaciones aduaneras, se efectuará al tipo de cambio de adquisición de las divisas correspondientes a la operación involucrada.
-Las operaciones de adquisición de divisas destinadas a importaciones que ya se encuentren en ALD se liquidaran a la tasa vigente para el momento en que le fueron aprobadas sus operaciones.