El Directorio del Banco Central de Venezuela,
en su sesión ordinaria de este martes 31 de mayo, estableció que la circulación
de los billetes y monedas del viejo cono monetario cesará el 31 de diciembre de
2011. Por tanto, desde el 1 de enero de 2012 las piezas metálicas y los billetes
de la anterior familia no tendrán poder liberatorio; es decir, no podrán
utilizarse para realizar transacciones comerciales.
En este sentido, la
ciudadanía debe tener presente que el 31 de diciembre de este año saldrán de
circulación los billetes de Bs. 50.000, Bs. 20.000, Bs. 10.000, Bs. 5.000 y Bs.
1.000, así como las monedas metálicas de Bs. 1.000, Bs. 500 y Bs. 100, Bs. 50,
Bs. 20, Bs. 10, Bs.5, Bs.2 y Bs.1.
Las personas que, el primer día del
año 2012, aún conserven en su poder billetes o monedas del viejo cono podrán
acudir a las oficinas del banco comercial, público o privado, de su preferencia
para realizar el canje por las piezas puestas en circulación en enero de 2008.
Asimismo, la población podrá dirigirse a las taquillas N° 21 y 22 del edificio
sede del Banco Central de Venezuela en Caracas y a las taquillas N° 12 y 13 de
la Subsede Maracaibo de este instituto para hacer efectivo el
cambio.
El
cambio se hará de acuerdo con la siguiente tabla de
equivalencias
Las entidades bancarias, así como las
instituciones financieras que se encuentran en proceso de transformación de
acuerdo con lo previsto en las Disposiciones Transitorias del Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector
Bancario, que presten el servicio de canje, deberán recibir del público las
referidas especies monetarias hasta la oportunidad que el Directorio del Banco
Central de Venezuela indique mediante aviso publicado al efecto, y deberán
depositarlas en el Banco Central de Venezuela, a través del Departamento de
Administración del Efectivo o de la Subsede Maracaibo, de acuerdo con lo
previsto en el “Instructivo para depositar billetes no aptos en el Banco Central
de Venezuela”.
De acuerdo con la decisión del Directorio del BCV, y en
atención a lo previsto en las Disposiciones Transitorias Tercera y Séptima del
Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, hasta el 31
de diciembre de 2011 se usará la expresión “bolívares fuertes” o el símbolo
“Bs.F” en las obligaciones de pago que se contraigan en moneda nacional, así
como la referencia a “bolívares” y “bolívares fuertes” en los instrumentos por
los cuales se ofertan los precios de bienes y servicios, y otros que expresen
importes monetarios, por lo que a partir del 1° de enero de 2012 sólo se
requerirá el uso de la expresión “bolívares” o el símbolo “Bs.”