Nota de Prensa).- La Sala Político Administrativa en ponencia de su presidenta, magistrada Evelyn Marrero Ortíz, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de las sociedades mercantiles Corpomedios G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A.
También ejercida por Guillermo Zuloaga Núñez, presidente de Corpomedios G.V. Inversiones, C.A.; miembros de la junta directiva de las mencionadas sociedades mercantiles y periodistas del referido canal, contra la sentencia N° 2011-1472 dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, del 7 de diciembre de 2011, que declaró improcedente el amparo cautelar por ellos solicitada.
En vista de la decisión de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) se confirmó la sentencia apelada y se mantienen los efectos de la Providencia Administrativa N° PADRS-1.913/163 del 18 de octubre de 2011, emanada del Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel), en la que se sancionó a la empresa Corpomedios G.V. Inversiones, C.A., con multa de 9 millones 394 mil 314 bolívares y de la correspondiente Planilla de Liquidación N° RF-020-MA-00132 para el pago de la referida multa con cargo a la sociedad mercantil Globovisión Tele, C.A.
La remisión del expediente a la Sala obedeció a la apelación presentada por la representación judicial del canal de televisión, sólo en lo referido a la improcedencia del amparo cautelar solicitado, declarada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en su sentencia del N° 2011-1472 del 7 de diciembre de 2011.
Alegó el canal, entre otros aspectos, el silencio de prueba, falta de aplicación de los artículos 112 y 115 de la Carta Magna y errónea interpretación del artículo 116 constitucional. Se esgrimió al respecto que al haberse omitido en el fallo apelado el análisis del “Informe de Contadores Públicos Independientes sobre el flujo de caja proyectado Septiembre 2011/Febrero 2012”, del cual –en su criterio- se desprende la afectación generada por la sanción de multa sobre el giro económico de la empresa Globovisión Tele, C.A.
Sin embargo el TSJ desestimó el referido alegato, porque “no se aprecia en esta fase procesal que el giro diario de la prenombrada empresa se vea afectado por el monto de la multa impuesta por el Directorio de Responsabilidad Social de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel)”, indica la sentencia del Alto Juzgado.
Otro de los alegatos presentados por Globovisión fue que, según el canal, se puso en evidencia la situación de desventaja de la parte accionante respecto a otros operadores de televisión abierta, a quienes no se les habría aplicado de la misma forma la normativa sancionatoria contenida en la Ley de Responsabilidad Social en Radio, Televisión y Medios Electrónicos.
Sobre dicho alegato la sentencia del TSJ indica, entre otros aspectos, que la Sala Político Administrativa se encuentra imposibilitada en esta etapa cautelar para verificar preliminarmente la violación alegada por G.V. Inversiones, C.A. y Globovisión Tele, C.A. y Guillermo Zuloaga Núñez, “referido como está a violaciones en las que –a criterio de los apelantes- han incurrido otras operadoras de radio y televisión que no forman parte de los hechos que dieron lugar a la sanción impuesta a dichas empresas”, referidos a la transmisión de los hechos ocurridos en el Centro Penitenciario El Rodeo I y II.