"Yo rechazo categóricamente esta decisión porque la consecuencia de que el Ministerio Público presente la acusación fuera del lapso respectivo en los casos de procedimiento abreviado, es la nulidad del acto conclusivo de acusación, porque se violentan derechos y garantías constitucionales del justiciable", expresó Fernández.
Añadió: "Los lapsos en el proceso penal son de orden público y no pueden ser relajados por las partes, de tal manera que el Juez de juicio lo que hizo fue, de oficio, subsanar la actuación contraria a derecho del Ministerio Público, para evitar una solicitud de nulidad por parte de la defensa que a todo evento era procedente".
Asimismo, manifestó que solicitaron el cese de las medidas cautelares lo cual fue negado por el Juez, quien confundió la anterior solicitud con una revisión de medidas cautelares.