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jueves, 25 de octubre de 2012

Cecodap: es preocupante atribuir a los Consejos Educativos funciones propias del proceso pedagógico


Cecodap: es preocupante atribuir a los Consejos Educativos funciones propias del proceso pedagógico
Comunicado

Ante la resolución 058 del Ministerio de Educación, en la cual se establece la creación de los Consejos Educativos, la organización Cecodap, señaló que es preocupante que se le atribuya a los Consejos Educativos funciones propias del proceso pedagógico.

Asimismo, expresó: "Consagrar a los Consejos Educativos como instancias ejecutivas y de gestión puede conllevar a hacer más complejo y burocrático la dinámica escolar y que a los efectos prácticos sean instancias inoperativas que no ajusten a los ritmos propios de los centros educativos y a las realidades de los y las estudiantes"

 Lea a continuación el comunicado completo:

Ante la publicación en la Gaceta Oficial Número 397.069 de la Resolución 058 mediante la cual se establece la normativa y procedimientos para el funcionamiento de los Consejos Educativos, Cecodap considera:

1.  La dinámica escolar implica un conjunto de relaciones diversas y complejas entre padres, madres, docentes, estudiantes, directivos, personal administrativo, obrero y comunidad. Permanentemente deben tomarse decisiones que respondan a los intereses, realidades y necesidades sociopedagógicas de los niños, niñas y adolescentes. Para  que estas decisiones sean efectivas y no contradictorias deben ser reguladas a los fines de evitar dudas, discrecionalidades y arbitrariedades al momento de implementar cualquier tipo de acción que afecten, directa o indirectamente a algunos de los miembros de la comunidad escolar.

2.  La LOPNNA establece que el Estado, las familias y la sociedad son corresponsables en la defensa y garantía de derechos de los niños, niñas y adolescentes, por tanto, los Consejos Educativos y la Asamblea Escolar pueden representar un espacio de participación que valdría la pena  aprovechar. Un centro educativo se fortalece en la medida que su comunidad asume su rol socio educativo y se involucra en la identificación y solución de los problemas que las afectan.

3.  Consagrar a los Consejos Educativos como instancias ejecutivas y de gestión puede conllevar a hacer más complejo y burocrático la dinámica escolar y que a los efectos prácticos sean instancias inoperativas que no ajusten a los ritmos propios de los centros educativos y a las realidades de los y las estudiantes, como por ejemplo en situaciones de violencia escolar, que exige acciones oportunas, urgentes y  que  no se pueden postergar.

4.  Es motivo de preocupación atribuir a los Consejos Educativos funciones propias del proceso pedagógico, como por ejemplo, la evaluación de programas, planes, programas y proyectos educativos. Estas atribuciones requieren ser definidas con mayor claridad y se debe tener presente que el proceso pedagógico exige de formación y de condiciones metodológicas y estratégicas  que  promuevan del desarrollo integral y la garanticen los derechos de las niñas, niños y adolescentes.

5.  La Resolución consagró un conjunto de Comités, como órganos constitutivos del Consejo Educativo, los cuales asumen responsabilidades que deben ser garantizadas por el Estado, como por ejemplo, en temas relativos a la seguridad, alimentación, calidad y funcionamiento de bienes y servicios, entre otros aspectos. Hay que esclarecer cómo hacer  para coordinar y no generar duplicidad de esfuerzos. La actuación de los distintos Comités viene dada a garantizar la efectividad de éstos servicios.

6.  No es suficiente que en el texto de la Resolución se enuncien  un conjunto de términos que  sustentan doctrinalmente una política educativa como por ejemplo “modelo sociopolítico”, “educación ciudadana”, “nuevos ciudadanos”, “doctrina bolivariana”, es necesario  desarrollar los contenidos de éstos términos para evitar interpretaciones que generen temores, resistencias, dudas o problemas que generen tensiones, especulaciones, hostilidades, que más allá de resolver  agudicen aun más los problemas de  convivencia en los centros educativos.

7.  Es necesario que el Ministerio del Poder Popular para la Educación Básica, órgano rector en la materia, aclare  cómo  concibe el trabajo y articulación de los distintos Comités a fin  que esclarecer cómo se garantiza que cada quien asuma la responsabilidad de acuerdo a  su rol  y competencia, a fin de no vulnerar los derechos de los miembros de la comunidad escolar, especialmente los de los estudiantes.

8.  Exhortamos al Estado a promover espacios de intercambios sobre este tema y que se realicen acuerdos y los ajustes que sean necesarios para asegurar el desarrollo integral y disfrute pleno y efectivo de los derechos a los niños, niñas y adolescentes.

9.  Finalmente, esperamos que los padres, madres, estudiantes, docentes, directivos, personal obrero, administrativo y comunidad ejerzan su derecho a la participación, ajustados a  los preceptos constitucionales para  fortalecer a los centros educativos como espacios para la democracia, libertad, autonomía  y el ejercicio ciudadanía.