"Si el Romano Pontífice renunciase a su oficio, se requiere para la validez que la renuncia sea libre y se manifieste formalmente, pero que no sea aceptada por nadie", precisa el canon 332,2 del Código de Derecho Canónico, único elemento válido para juzgar el tema.
El Código de Derecho Canónico subraya que los dos modos previstos en la legislación para el cambio en la cabeza del a Iglesia son el fallecimiento (del papa) o su renuncia y que este segundo supuesto tiene una peculiaridad: "no se requiere que sea aceptada por nadie, dado que no tiene superior en la tierra".
Asimismo, agrega que "una vez hecha la renuncia y manifestada, en el modo que sea, a la Iglesia por el Romano Pontífice queda vacante (la sede pontificia) y no puede volverse atrás".
Una vez la Sede Apostólica está vacante se procede a la convocatoria de un cónclave para elegir al nuevo papa.
En este caso, la Sede Vacante comenzará el 28 de febrero de 2013 a las ocho de la tarde de Roma, según anunció el propio Pontífice en su carta de renuncia.
EFE