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viernes, 7 de febrero de 2014

Seniat informa que la declaración del Islr debe incluir todas las remuneraciones percibidas en 2013

Nota de Prensa).- En el marco de la campaña informativa que adelanta el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat), el organismo recaudador recuerda a las Personas Naturales que tienen la obligación de presentar la declaración definitiva del Impuesto Sobre la Renta (Islr), la cual debe incluir la totalidad de remuneraciones percibidas en el año 2013.
A tal efecto, la Administración Tributaria resalta que todas las remuneraciones percibidas y efectivamente cobradas durante el año pasado, correspondientes a sueldos, salarios, horas extras, bonificaciones regulares, utilidades, dietas, pensiones y similares, regidas por la Ley Orgánica del Trabajo, deben ser incluidas por las Personas Naturales al momento de declarar y pagar el Islr.
La acción de declarar debe ser cumplida antes de la fecha de vencimiento, la cual está establecida en el artículo 146 del Reglamento de Impuesto Sobre la Renta, que reza: “Las declaraciones de rentas definitivas deberán ser presentadas dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación del ejercicio gravable del contribuyente, ello sin perjuicio de las prórrogas que otorgue la Administración Tributaria”. En este sentido, se recuerda que se deber efectuar la declaración hasta el 31 de marzo de este año.
En materia de bonos, también deben considerarse los llamados bonos eventuales con incidencia salarial, obtenidos por el trabajador por desempeño destacado. Es así como todos los pagos recibidos durante el año 2013, en ocasión de las labores efectuadas deben ser objeto de la declaración definitiva del citado tributo nacional.
Si alguna Persona Natural ya efectuó su declaración definitiva de rentas y no incluyó la totalidad de los ingresos recibidos, tiene tiempo para corregir la omisión e incluir los montos totales, mediante una declaración sustitutiva que debe presentar antes del próximo 31 de marzo.
En el caso de realizar una declaración sustitutiva no se generan sanciones ni multas por el cálculo de intereses moratorios, pues está dentro del lapso establecido por la normativa vigente para la presentación de la declaración del SENIAT. Pero, al no cumplir con el deber de declarar, hacerlo en forma incompleta o fuera del plazo, y realizar más de una declaración sustitutiva, sí se generan las sanciones establecidas en el artículo 3 del Código Orgánico Tributario.