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viernes, 7 de febrero de 2014

Inadmisible recurso judicial sobre elecciones en la Federación Venezolana de Ciclismo

Prensa TSJ).- La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, con ponencia del magistrado Oscar León Uzcátegui, declaró inadmisible el recurso contencioso electoral, interpuesto por la ciudadana María Ninoska García de Morales, contra el proceso comicial de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la Federación Venezolana de Ciclismo (FVC).
El recurso fue interpuesto en agosto de 2013, conjuntamente con una solicitud de amparo cautelar, la cual fue declarada con lugar el 14 de ese mes, por lo que fue suspendido el acto de votación programado para el 16 de agosto de 2013 en la FVC.
Al pronunciarse la Sala del Alto Juzgado sobre el recurso contencioso electoral interpuesto y previo a realizar el análisis de fondo, se procedió a reexaminar las causales de inadmisibilidad aplicables a la acción judicial, porque constituye materia de orden público procesal, y el juez está facultado para declararla de oficio en cualquier estado y grado de la causa, también en la oportunidad de dictar sentencia de fondo, cuando verifique su existencia.
Recordó la Sala que para intentar recursos de esta naturaleza, se requiere el interés del solicitante para que se admita como legitimado. Al respecto la sentencia indica que García de Morales no ostenta legitimación para mantener la acción ejercida, porque no tiene la cualidad que se atribuye, al no constar que fue postulada para el cargo de Secretaria General de la Junta Directiva de la FVC, período 2013-2017, ni su vinculación como dirigente deportivo en la disciplina del ciclismo, o inscripción en el Registro Nacional de Deporte, la Actividad Física y la Educación Física, necesario para sufragar, según las normas estatutarias de la Federación.
Como la solicitante en el presente caso, según las pruebas aportadas al proceso, no prueba legitimación, al no tener interés jurídico propio para ejercer el recurso contencioso electoral,fue declarada inadmisible la acción judicial presentada.
Finalmente, en base a lo anterior y por el carácter accesorio del amparo cautelar, se dejó sin efecto la protección cautelar acordada por la Sala Electoral en sentencia N° 112 del 14 de agosto de 2013, en la cual se ordenó suspender el acto de votación programado para el 16 de agosto de 2013, convocado por la Comisión Electoral de la FVC, para elegir a la Junta Directiva, Consejo de Honor y Consejo Contralor de la mencionada Federación.