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viernes, 4 de diciembre de 2015

Según la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se debe cumplir las siguentes normas

Según lo establecido en el reglamento general de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, todo tipo de elección debe cumplir con una serie de normas que le indicaremos a continuación:
1.- Prohibido la venta y expendio de bebidas alcohólicas. (Esta regla fue puesta en marcha desde este viernes 4 de diciembre a las 6:00 de la tarde hasta el lunes 7 de diciembre a las 6:00 pm, según lo establece el artículo 3 de la resolución n° 40798).
2.- Se prohíben las reuniones y manifestaciones públicas. (Que alteren el normal desarrollo de la jornada democrática).
3.- El 6 de diciembre no se permitirán aglomeraciones o reuniones en un perímetro de doscientos metros (200 mts.) alrededor de los centros de votación.
4.- Está prohibido fotografiar el voto. (No deben utilizar cámaras fotográficas ni móviles celulares dentro del área de votación para evitar captar imágenes del voto).
Los electores no deben acudir a sufragar con símbolos alusivos a la campaña. (Los votantes no deberán vestir ni utilizar prendas que contengan imágenes alusivas al partido político de su preferencia).
6.- Ninguna persona podrá acudir armada al centro de votación. (Por medidas de seguridad ninguna persona puede ingresar al centro de votación ni con armas blancas ni con armas de fuego).
7.- Desde el sábado 5 de diciembre -a las 6:00 de la tarde- hasta la misma hora del lunes 7 quedará prohibida la circulación de vehículos con un peso igual o superior a los 3.500 kilogramos.
8.- Falsificar un documento electoral.
9.- Destruir un equipo de votación. (Está prohibido atentar en contra del material electoral que incluye maquinas de votación, cotillones electorales, así como también cuadernos y actas electorales).
10.- Fingir que no se haya ejercido el derecho al voto para volver a votar.
11.- Negarse a desempeñar como miembro o testigo de mesa. (Las personas que son llamadas a participar en el proceso electoral y no cumplen serán sancionados con multas que oscilan entre Bs. 1.350 y Bs 4.500 (entre 15 UT y 50 UT). Sólo existe una excepción,establecida en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales.
En la Ley dice que únicamente no cumplirán funciones como miembros de mesa a quienes sean mayores de 65 años; con discapacidad física, mental, de salud o legal debidamente certificada.
12.- Está prohibido colocar propaganda política.
13.- Hacer proselitismo político en los centros de votación o en sus alrededores.
14.- Destruir el certificado o comprobante de voto.
15.- Extraer las papeletas electorales de las cajas de resguardo.
16.- Ofrecer dinero a cualquier ciudadano para que vote por algún candidato en particular. (Para ello el Plan República fue instalado en los 14 mil 515 centros de votación habilitados en todo el país para vigilar que todo el proceso se desarrolle sin contratiempos).
17.- Impedir el conteo en los centros de votación.
18.- Destruir información electoral publicada en los centros de votación.
19.- Obstaculizar a los trabajadores designados por el organismo electoral.
20.- Impedir el voto a los electores con problemas de discapacidad, adultos mayores, personas analfabetas o mujeres embarazadas con pase a voto preferencial.