Este lunes, la Presidencia de la República mediante decreto N° 8.683 dictó la
reforma Parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica
que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del
oro, así como las conexas y auxiliares a estas.
Según reseñó el diario el Correo
del Orinoco, la Ley indica que en el caso de los autorizados para el
ejercicio de la pequeña minería, la comisión designada por el ministerio
competente, negociará dentro de los 180 días siguientes a la fecha de
publicación en Gaceta Oficial del decreto de ley, la constitución de Empresas
Mixtas, pudiendo ser prorrogado dicho lapso por un período igual o
menor, mediante resolución del despacho competente.
A continuación el decreto completo:
“Se declara el mineral de oro y a las áreas mineras auríferas, como
estratégicos para la Nación, a los fines de la declaratoria de zonas de
seguridad a las que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación“,
expresa la normativa
“Se declara el mineral de oro y a las áreas mineras auríferas, como
estratégicos para la Nación, a los fines de la declaratoria de zonas de
seguridad a las que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación “,
expresa la normativa.
En ese sentido, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), debe
mantener las condiciones de seguridad y de orden interno en las áreas
sujetas al desarrollo de la actividad de exploración y explotación del oro,
entre otras funciones detalladas en la Ley.
La Ley indica que en el caso de los autorizados para el ejercicio de
la pequeña minería, la comisión designada por el ministerio competente,
negociará dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación en Gaceta
Oficial del decreto de ley, la constitución de Empresas Mixtas, pudiendo ser
prorrogado dicho lapso por un período igual o menor, mediante resolución del
despacho competente.
También precisa que las concesiones mineras y los contratos para la
exploración y explotación de oro existentes, que no hayan sido extinguidos por
acuerdo entre las partes, serán finalizados al término de 90 días a
partir de la publicación en gaceta oficial del instrumento
legal.
“La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional en especie o
en dinero, total o parcialmente. Mientras no lo exigiere de otra
manera, se entenderá que por recibirla totalmente en dinero”, especifica la
normativa publicada en el extraordinario N° 6.063 con fecha del jueves 15 de
diciembre de 2011.
Fuente/Gaceta Oficial y Correo
del Orinoco