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lunes, 19 de diciembre de 2011

Gobierno dicta Reforma parcial de la ley que reserva al Estado la exploración y explotación del oro


Este lunes, la Presidencia de la República mediante decreto N° 8.683 dictó la reforma Parcial del Decreto con rango, valor y fuerza de ley orgánica que reserva al Estado las actividades de exploración y explotación del oro, así como las conexas y auxiliares a estas.

Según reseñó el diario el Correo del Orinoco, la Ley indica que en el caso de los autorizados para el ejercicio de la pequeña minería, la comisión designada por el ministerio competente, negociará dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación en Gaceta Oficial del decreto de ley, la constitución de Empresas Mixtas, pudiendo ser prorrogado dicho lapso por un período igual o menor, mediante resolución del despacho competente.

A continuación el decreto completo:
“Se declara el mineral de oro y a las áreas mineras auríferas, como estratégicos para la Nación, a los fines de la declaratoria de zonas de seguridad a las que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación“, expresa la normativa

“Se declara el mineral de oro y a las áreas mineras auríferas, como estratégicos para la Nación, a los fines de la declaratoria de zonas de seguridad a las que se refiere la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación “, expresa la normativa.

En ese sentido, la Fuerza Armada Nacional Bolivariana (FANB), debe mantener las condiciones de seguridad y de orden interno en las áreas sujetas al desarrollo de la actividad de exploración y explotación del oro, entre otras funciones detalladas en la Ley.

La Ley indica que en el caso de los autorizados para el ejercicio de la pequeña minería, la comisión designada por el ministerio competente, negociará dentro de los 180 días siguientes a la fecha de publicación en Gaceta Oficial del decreto de ley, la constitución de Empresas Mixtas, pudiendo ser prorrogado dicho lapso por un período igual o menor, mediante resolución del despacho competente.

También precisa que las concesiones mineras y los contratos para la exploración y explotación de oro existentes, que no hayan sido extinguidos por acuerdo entre las partes, serán finalizados al término de 90 días a partir de la publicación en gaceta oficial del instrumento legal.

“La regalía podrá ser exigida por el Ejecutivo Nacional en especie o en dinero, total o parcialmente. Mientras no lo exigiere de otra manera, se entenderá que por recibirla totalmente en dinero”, especifica la normativa publicada en el extraordinario N° 6.063 con fecha del jueves 15 de diciembre de 2011.

Fuente/Gaceta Oficial y Correo del Orinoco