Procedente medida preventiva de embargo contra una empresa aseguradora solicitada por el estado de Miranda
El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político
Administrativa declaró procedente la medida preventiva de embargo solicitada por
la representación judicial del estado Bolivariano de Miranda, en la demanda
interpuesta contra la sociedad mercantil La Venezolana de Seguros y
Vida, C.A., por un total de Bs. 16.825.600,82.
Alegó la parte solicitante que la contratista Seguros Banvalor, C.A. contrajo
la obligación de ejecutar en beneficio del estado Bolivariano de Miranda un
contrato administrativo durante un período de 3 meses, comprendido desde el 1°
de octubre de 2010 hasta el 31 de diciembre del mencionado año, ambas fechas
exclusive, referido a la Póliza de Seguros Colectivo de Hospitalización, Cirugía
y Maternidad (HCM), Servicio de Odontología y Póliza de Servicio Funerario del
personal, familiares y demás beneficiarios de la Gobernación del
mencionado ente político territorial.
Asimismo, la representación judicial de la entidad señaló que la
contratista recibió del estado Bolivariano de Miranda los pagos correspondientes
al referido contrato y que La Venezolana de Seguros y Vida C.A., se
constituyó en fiadora de las obligaciones adquiridas por la contratista, en
virtud de lo cual es deudora solidaria y principal pagadora según se infiere de
la fianza cuya ejecución se demanda.
Se esgrimió que el 24 de octubre de 2010 se hizo del conocimiento
público, la terminación anticipada de los contratos de seguros vigentes a la
fecha, por el cese de las operaciones de Seguros Banvalor, C.A. y por
lo tanto, que no se cumplieron las obligaciones contractualmente contraídas por
el contratista, por lo que se demandó el cumplimiento de las obligaciones o
ejecución de la fianza otorgada por la Venezolana de Seguros y Vida, C.A., en su
condición de deudora solidaria y principal pagadora.
Al respecto indicó la Sala del TSJ, en ponencia de su vicepresidenta,
magistrada Yolanda Jaimes Guerrero, luego de la revisión de la documentación del
caso que, prima facie, hay la presunción de la existencia de las obligaciones
cuyo cumplimiento demanda el estado Bolivariano de Miranda en este
juicio, lo que se traduce en la posibilidad de que las pretensiones de
la demandante tengan el suficiente sustento fáctico y jurídico como
para ser satisfechas en la decisión definitiva que recaiga en el presente
proceso, salvo que en el curso del mismo la demandada desvirtúe la existencia de
las obligaciones demandadas.
Indica la Sala que debido a que de los documentos consignados por la parte
solicitante de la medida se evidencia la posible existencia de las obligaciones
reclamadas, se estima satisfecho uno de los requisitos para el
otorgamiento de la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por
la representación judicial del estado demandante.
En vista de lo señalado se declaró procedente la medida preventiva de
embargo solicitada contra La Venezolana de Seguros y Vida, C.A., por el
doble de la cantidad demandada, Bs. 6.471.384,93, lo cual asciende a la suma de
Bs. 12.942.769,86, más el 30% sobre dicho monto por concepto de costas
procesales, equivalentes a Bs. 3.882.830,96, lo que suma en total Bs.
16.825.600,82.
Finalmente la Sala Político Administrativa ordenó oficiar a la
Superintendencia de la Actividad Aseguradora, a los fines previstos en el
artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora, y comisionar al
correspondiente Juez Ejecutor de Medidas.
Nota de Prensa del Tribunal Supremo de Justicia