Prensa Tribunal Supremo de Justicia) – La magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, declaró parcialmente con lugar el recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad interpuesto por el abogado José Antonio Maes Aponte, actuando con el carácter de Síndico Procurador Municipal del municipio Chacao del estado Miranda, contra la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas.
En la publicada Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006, se declaran nulos los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la referida Ordenanza.
Precisa la sentencia, entre otros aspectos, que de acuerdo con lo previsto en los artículos 178, numeral 4, y 171 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el dictar las normas contenidas en los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ordenanza impugnada, referidos al “(…) control ambiental sobre las actividades capaces de degradar el ambiente”, y los artículos 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la misma Ordenanza, referidos a sanciones administrativas y medidas en materia ambiental, no estaba dentro de las atribuciones del Cabildo Metropolitano de Caracas.
Por lo tanto, es evidente que el Distrito Metropolitano de Caracas invadió el ámbito de competencias del Poder Legislativo Municipal –así como en general del Poder Público Nacional–, incurriendo en una usurpación de funciones, por lo que se declaró la inconstitucionalidad de los señalados artículos de la Ordenanza.
En atención a la naturaleza del pronunciamiento, la Sala Constitucional ordenó la publicación íntegra de la decisión del TSJ en la Gaceta Judicial y la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, en cuyo sumario deberá indicarse: “Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que declara la nulidad por inconstitucionalidad de los artículos 33, 34, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53 y 54 de la Ordenanza sobre Conservación y Riesgo Ambiental del Distrito Metropolitano de Caracas, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas N° 00102 del 6 de marzo de 2006”.
Finalmente la Sala del Alto Juzgado indicó que dadas las múltiples actuaciones que eventualmente pudieron haber sido realizadas con fundamento en la mencionada Ordenanza y los efectos jurídicos que ello hubiere implicado en el ámbito de esa entidad, la Sala, en aras de la seguridad jurídica, fijó los efectos del fallo anulatorio ex nunc o hacia el futuro, a partir de la publicación de la sentencia.