En la Gaceta Oficial Nº 40.142 se ordena la prohibición del expendio y distribución de bebidas alcohólicas entre los días 12 de abril a las 6:00 pm y el 15 de abril a las 6:00 pm, con motivo de las elecciones presidenciales. La medida aplica en distribuidores, licorerías, supermercados, abastos, tascas, restaurantes, espectáculos públicos, discotecas y afines.
De la suspensión del porte de armas quedan exentos los integrantes de la Fuerza Armada Nacional, los funcionarios policiales en servicio y miembros de organos de seguridad ciudadana, así como del Estado, cumpliendo funciones bajo la autorización del Comando Estratégico Operacional de FAN (Ceofan).
Durante este lapso también quedan prohíbidas "las reuniones y manifestaciones públicas, concentraciones de personas o cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo del proceso electoral".
El tránsito de camiones blindados de transporte de valores y vehículos de carga superior a 3.500 kg queda prohibido desde el 13 de abril a las 6:00 am, hasta el 15 de abril a las 6:00 pm. Quedan exentos de esta medida los vehículos que transportan agua potable, los químicos necesarios para su potabilización; alimentos perecederos y no perecederos; medicinas de corta duración e insumos médicos; hielo seco, oxígeno, así como materiales de construcción para la Misión Vivienda.
El transporte de combustible, gas de uso doméstico y periódicos, entre otras cosas, también podrán circular por el territorio nacional.
Estas medidas fueron tomadas con motivo de las elecciones presidenciales que se realizarán el domingo 14 de abril.