Nota de prensa) El Ministerio Público acusó a Gregory Javier Torres Castillo (20), por su presunta participación en la muerte del presidente del Concejo Municipal de Caracas, Eliézer Otaiza Castillo, quien fue localizado el sábado 26 de abril en una zona boscosa de Turgua, municipio El Hatillo, estado Miranda.
Los fiscales 19º nacional y auxiliares, Daniel D´Andrea, Serbio Hernández e Irina Núñez, respectivamente, acusaron al citado joven por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado cometido con alevosía en la ejecución de robo agravado, robo agravado de vehículo automotor y uso de adolescente para delinquir.
En el escrito presentado ante el Tribunal 6º de Control del Área Metropolitana de Caracas (AMC), los fiscales del caso solicitaron la admisión de la acusación y que se ordene el enjuiciamiento de Torres, quien se encuentra privado de libertad en el Internado Judicial de Aragua, con sede en Tocorón, tras su aprehensión practicada el 29 de abril en el sector La Palomera de Baruta, estado Miranda.
Por este mismo caso, se presentará esta semana el acto conclusivo contra Antony Rafael Oroño Arrieta (20), quien fue detenido el 07 de mayo en el citado sector e imputado por los mismos delitos.
Asimismo, en las próximas horas serán presentados ante el citado tribunal de control, los jóvenes Jefferson Hernández (18) y Erick Serrano (20), ambos aprehendidos por funcionarios de la policía del estado Sucre el pasado jueves 12 de junio, en Cumaná.
Conviene destacar que este por este mismo caso, fue acusado un adolescente de 17 años de edad, quien fue aprehendido el 16 de mayo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en el centro de Caracas, en cumplimiento de la solicitud hecha por el Ministerio Público y acordada por el Tribunal 1° de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del AMC.
En su oportunidad, el fiscal 79º nacional auxiliar con competencia en materia de Protección Integral de la Familia, Edgar Cisneros, acusó al adolescente por ser presuntamente el cooperador inmediato en el delito de homicidio calificado cometido con alevosía en la ejecución de robo y robo de vehículo automotor.