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viernes, 3 de octubre de 2014

ECONOMIA

La Audiencia Nacional avala el valor que el FROB dio a Novagalicia Banco

El juez de la Audiencia Nacional, Manuel Ponte, acaba de dictar una sentencia que avala el valor que el FROB concedió a Novagalicia Banco, la entidad fruto de la fusión de Caixa Galicia y Caixanova en 2011. La entidad recibió ayudas públicas por valor de 9.000 millones de euros para afrontar el enorme peso del ladrillo en su balance tras la fusión. Tras la primera de las aportaciones, el FROB otorgó un valor a la caja gallega, hoy privatizada, de 181 millones de euros, con un descuento del 92% de su valor en libros. Eso redujo al máximo los 1.714 millones de su patrimonio fundacional ante sorpresa de la Xunta de Galicia, gobernada por el PP, que había apadrinado la fusión. 
Esta decisión fue recurrida por el Gobierno de Alberto Núñez Feijóoque consideró "injusta" la reducción de la participación de las cajas fundadoras al 6,8% en la entidad resultante. Con el fallo anunciado hoy, el juzgado de lo contencioso avala que el Estado se hiciese con el 93% de la entidad en 2011, tras una inyección inicial de dinero público de 2.465 millones de euros.
La Xunta, en su recurso, alegaba indefensión y denunciaba las supuestas incorrecciones de procedimiento en el proceso de valoración por parte del FROB, en el que no se dio participación a Novacaixagalicia, que no pudo efectuar alegaciones sobre la fijación de su participación al 6,84%.
Para oponerse a la valoración efectuada, la Xunta aportó en su recurso un informe realizado por su Consejería de Hacienda, dirigida en el momento de la fusión por Marta Fernández Currás, actual secretaria de Estado de Presupuestos.
El magistrado recuerda que la ley no prevé ningún trámite de audiencia para la determinación del precio de adquisición o suscripción de las participaciones por parte del FROB y especialmente en este caso en que fue la propia entidad bancaria la que solicitó apoyo financiero, como consta en el acuerdo que las partes firmaron el 30 de septiembre de 2011.
El juez rechaza también el informe técnico elaborado por la Xunta de Galicia al haber sido realizado a instancia y por los propios servicios de la Administración demandante, por lo que "difícilmente puede serle atribuido el carácter de informe técnico dotado de objetividad e imparcialidad, no habiendo sido introducido en el proceso como prueba pericial dotada de todas las garantías procesales recogidas en la ley". La sentencia avala la forma en que se fijó la valoración económica final, mediante la comparativa de la aportada por tres expertos independientes y conforme a las normas previas acordadas por el FROB.EL PAIS