Por Decreto Presidencial número 1.392, publicado en Gaceta Oficial 40.540, decretan con rango, valor y fuerza de Ley para la Juventud Productiva.
La normativa estipula que este reglamento tiene por objetivo promover, regular y consolidad mecanismos para la participación de la juventud a través de su incorporación plena al precedo social del trabajo, garantizando las condiciones necesarias para su evolución y crecimiento hacia la vía adulta mediante su formación técnica, tecnología, científica y humanística.
Asimismo, establecen como principios rectores la educación y la formación continua permanente, el pleno ejercicio de su personalidad, la valoración épica del trabajo, la participación activa, conciente y solidaria en los procesos de transformación social consustancial con los valore de la identidad con visión latinoamericana y universal.
Todos los jóvenes tendrán el deber y derecho a tener un trabajo digno de acuerdo a sus aptitudes, vocación, habilidades, competencias y aspiraciones, mediante una ocupación productiva debidamente remunerada que le proporcione una existencia digna y decorosa, sin discriminación por raza, sexo, religión, condición social.
Igualmente, el Estado incorporará a los jóvenes a todos los planes y programa, misiones y grandes misiones sociales, así como cualquier otra política que coadyuve al desarrollo humano integral a través de un modelo socioproductivo.
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