(Nota de prensa) – La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró inadmisible la solicitud de avocamiento propuesta por el abogado defensor del ciudadano Álvaro Gorrín Ramos, a quien se le sigue un proceso ante el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por la presunta comisión del delito de distracción de recursos financieros de los ahorristas, previsto y sancionado en el artículo 432 de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras.
La Sala en el fallo asegura que el avocamiento no es un medio de gravamen o de impugnación, y que constituye, según lo establecido en la Ley Orgánica del TSJ, una facultad que tienen sus Salas para, de oficio o a instancia de parte, recabar de cualquier tribunal de instancia del país, cualquier expediente o causa para resolver si se avoca y directamente asume el conocimiento del asunto o, en su defecto, lo asigna a otro tribunal.
Continúa la sentencia, que el avocamiento constituye una figura procesal de carácter absolutamente excepcional cuyo manejo debe apreciarse en todo caso con criterio restrictivo; lo que obliga a esta Sala a declarar inadmisible la solicitud interpuesta.
El TSJ en su Sala de Casación Penal, también observa que el solicitante no ha agotado todos los medios ordinarios de que dispone para reclamar las presuntas infracciones que alega, tal como lo posibilitarían los artículos 27 de la Constitución y 38 y siguientes de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En ese sentido, la Sala ratifica, una vez más, el criterio mediante el cual “… el objeto de la figura procesal del avocamiento no se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de una figura de sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos e intereses de los justiciables, pues sólo procede cuando no exista otro medio procesal idóneo y eficaz, que procure la restitución de la situación jurídica presuntamente infringida y que es la vía idónea para tutelar los derechos fundamentales de los ciudadanos” (vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal n° 32 de fecha 28 de febrero de 2012).
El dictamen dice que en la solicitud de avocamiento, el abogado de Gorrín solo alega que su defendido fue detenido de manera ilegal y que es víctima del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (Sebin), que, según su criterio, no cumplió con la decisión emitida por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que acordó el 19 de diciembre de 2014 otorgarle una medida humanitaria de arresto domiciliario al banquero.
Precisa la Sala, que dicho ciudadano también está siendo procesado por la presunta comisión del delito de asociación, previsto y sancionado en el artículo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, vigente para el momento de los hechos.