(Nota de prensa).- La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, TSJ, declaró procedente la solicitud de extradición activa del venezolano Ramón Poleo Andueza, ex funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Cicpc, ante los Estados Unidos de América.
Por los delitos de homicidio calificado con alevosía y motivos fútiles y uso indebido de arma orgánica, en perjuicio de Carmelo González Serrano y José Ángel Tovar Contreras, quienes se encontraban durmiendo al momento de los hechos.
Ambos delitos están tipificados en los Arts. 406 numeral 2 del Código Penal, CP, y en el 115 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, además por quebrantamiento de principios internacionales, tipificado en el Art. 155 numeral 3 y simulación de hecho punible, previsto en el Art. 239 del CP.
Según lo señalan las entrevistas de testigos presenciales tomadas en el sitio donde ocurrieron los hechos, aunado a la inspección técnica realizada, evidenciando “tatuaje” por próximo contacto en las heridas recibidas por una de la víctimas, por lo que se desvirtúa cualquier enfrentamiento o circunstancia que justificara la actuación de los participantes en el hecho.El fallo de la Sala de Casación Penal, explica que los funcionarios presuntamente ingresaron a la vivienda de manera violenta y sometieron a los hoy occisos, actuando en contravención a lo dispuesto en el artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone el uso progresivo, proporcional y ante la estricta necesidad del uso de la fuerza y fueron ajusticiados.
Señala el fallo que la solicitud de extradición activa procedió del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que inició el procedimiento de extradición de Poleo Andueza, una vez que le decretó orden de aprehensión; medida que se encuentra plenamente vigente y que no se ha podido ejecutar, en virtud que no se encuentra en el territorio nacional, circunstancia que ocasionó la paralización de la causa seguida en su contra, en razón de lo cual se ordenó la publicación de Notificación Roja Internacional, gracias a la cual se determinó que se encuentra en EE UU.
La Sala del TSJ, tomó en consideración lo dispuesto en el artículo II, numeral 1 del Tratado de Extradición vigente entre ambos países, resultando procedente la extradición, además que los delitos fueron cometidos en Venezuela, lo que evidencia el cumplimiento del principio de doble incriminación; de igual manera, que los delitos no son políticos ni conexos y que cumple con el principio relativo a la acción penal.
También tomó en cuenta que la jurisprudencia venezolana considera al homicidio calificado como violación grave de los DDHH, inclusive cuando es cometido, como es el caso, por funcionarios policiales en ejercicio de sus funciones, lo que compromete la responsabilidad estatal y lo convierte en un delito grave, social, de interés mundial y del “ius cogens internacional”, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 2° de la Norma Sustantiva Penal, como autor material.
La decisión precisa el firme compromiso que el ciudadano Poleo Andueza, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales, establecidas en la Carta Magna y ordenó su remisión a los órganos competentes para su trámite correspondiente.
La decisión precisa el firme compromiso que el ciudadano Poleo Andueza, será juzgado por los delitos mencionados, con las debidas garantías constitucionales, procesales-penales, establecidas en la Carta Magna y ordenó su remisión a los órganos competentes para su trámite correspondiente.