El abogado José Vicente Haro manifestó que “la falta temporal del Presidente se presentó cuando Chávez se ausentó del país”.
Haro destacó que “la Constitución del país prevé que el Presidente pueda ausentarse, sin embargo, si se ausenta más de cinco días debe pedir permiso a la Asamblea Nacional, acción que se realizó en este caso”.
En tal sentido, informó que “la Constitución estipula que si el Presidente de la República no está en el país debe entonces el Vicepresidente Ejecutivo encargarse de la presidencia , según lo previsto para todo tipo de ausencias”.
“El problema está en que el alto Gobierno no ha querido reconocer que estamos en un supuesto de falta temporal del Presidente y es por tanto que el vicepresidente no ha asumido la presidencia”, expuso el abogado.
Informó que “los artículos 234 y 235 de la Constitución indican que si una falta temporal se prolonga por más de 90 días, la Asamblea Nacional debe pronunciarse y establecer si esa falta temporal se transformó en un falta absoluta”.
Haro dijo que “la Asamblea Nacional tiene dos alternativas: la primera es considerar que esa falta temporal debe entenderse como una falta absoluta porque el Presidente abandonó el cargo o porque esté impedido a ejercerlo y la segunda es que puede prorrogarle por 90 días más ese permiso para ausentarse el Presidente del país”.
Aclaró que Chávez en estos momentos “no puede cambiar de Vicepresidente. No puede nombrar como Vicepresidente Adán Chávez porque él está impedido de asumir la Presidencia de la República dentro de este contexto. El Vicepresidente de la República no puede ser familiar del Presidente”.