El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) declaró sin lugar la solicitud de
suspensión contra la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal que fue
presentada, en julio de este año, por Gerardo Blyde, alcalde del municipio
Baruta, estado Miranda.
En su momento, el alcalde argumentó que la citada ley "se contradice con la
Constitución de 1999, porque allí no se expresa ni siquiera potencialmente un
modelo económico comunal".
Además de la Ley Orgánica del Sistema Económico Comunal, Blyde también
solicitó al TSJ que anulara otras tres normativas: las leyes orgánicas del Poder
Popular, de las Comunas y la del Poder Público Municipal, las cuales, a juicio
del militante del partido Un Nuevo Tiempo, pretenden desmantelar al poder
municipal (alcaldías).
La Ley del Sistema Económico Comunal contiene normas y procedimientos en
torno a la actividad económica alternativa de sistemas bajo régimen de propiedad
colectiva. Plantea la figura de las comunas y las empresas comunales como
organizaciones de sociedad colectiva, donde los excedentes o ganancias no son
propiedad de una persona o grupo sino de toda la comunidad, y pasan a formar
parte de los ingresos propios de la misma.
También le da legalidad jurídica a la figura del trueque, en función de
experiencias que ya existen en diversos estados de Venezuela y en países como
Estados Unidos, Canadá, Argentina, Chile y Brasil.
Cuando la ley se discutió en la Asamblea Nacional, en diciembre de 2010, los
que favorecían esta iniciativa dijeron que los artículos 70, 118, 184, 300 y 308
de la Constitución contemplan la libertad de establecer nuevas formas de
actividad económica y la necesidad de crear mecanismos para descentralizar la
gestión pública mediante la participación directa de las comunidades