El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) a través de la Sala Político
Administrativa, declaró sin lugar la apelación interpuesta por
Globovisión Tele, C.A., contra una sentencia interlocutoria dictada el
23 de febrero de 2010 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso
Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas.
En el presente caso el representante judicial de Globovisión Tele, C.A.,
apeló la referida sentencia, que declaró improcedente la medida cautelar de
suspensión de efectos solicitada conforme a lo previsto en el artículo 263 del
Código Orgánico Tributario de 2001, con ocasión del recurso contencioso
tributario interpuesto por Globovisión Tele, C.A. contra el acto administrativo
contenido en la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2009/0574 del 5 de junio de 2009,
emitida por la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio
Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria
(Seniat).
La Resolución del Seniat declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto
contra la Resolución de Sumario Administrativo N° RCA/DSA/2005-000234 del 16 de
mayo de 2005, que impuso a Globovisión Tele, C.A. el pago de Impuesto Sobre
Donaciones, multa e intereses moratorios, por la suma total de Bs.F.
5.073.589,37.
La Sala del Alto Juzgado del país, en ponencia de la magistrada Trina Omaira
Zurita, precisó que la controversia planteada en el presente caso está
circunscrita a verificar si en el fallo del 23 de febrero de 2010, dictado por
el Tribunal Superior Contencioso Tributario, se hizo un correcto análisis sobre
el cumplimiento de los requisitos de procedencia para dictar la medida cautelar
de suspensión de efectos del acto administrativo, a tenor de lo
establecido en el artículo 263 del vigente Código Orgánico
Tributario.
Recordó la Sala del TSJ en su sentencia que la medida preventiva de
suspensión de efectos procede sólo cuando se verifiquen concurrentemente los
supuestos que la justifican, a saber “que la medida sea necesaria a los fines de
evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación y que adicionalmente
resulte presumible que la pretensión procesal principal será favorable, a todo
lo cual debe agregarse la adecuada ponderación del interés público involucrado,
en el entendido que estas circunstancias deben haber sido debidamente
acreditadas en autos.”
En el presente caso al haberse advertido la falta de comprobación de uno de
los requisitos, se declaró improcedente la solicitud cautelar de suspensión de
efectos hecha por la contribuyente, Globovisión Tele, C.A., a tenor de lo
dispuesto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario de 2001.
Por otra parte, no pasó inadvertido para el Alto Juzgado que la sentencia
impugnada acordó, con ocasión de la medida subsidiaria solicitada por
Globovisión Tele, C.A., conforme a lo previsto en el artículo 590 del
Código de Procedimiento Civil, “la suspensión de los efectos del acto
administrativo tributario aun cuando no se llenen los extremos del artículo 263
del Código Orgánico Tributario (…) previa constitución de fianza a favor de la
República Bolivariana de Venezuela”.
Al respecto la Sala Político Administrativa señaló que erró Globovisión Tele,
C.A. en el fundamento de su solicitud de suspensión de efectos del acto
administrativo impugnado, por no adecuarse al supuesto de hecho contemplado en
el artículo 590 del referido Código al caso concreto, esto es, la suspensión de
los efectos de un acto administrativo contentivo de obligaciones
tributarias.
Por todo lo anterior el Máximo Juzgado del país declaró sin lugar la
apelación interpuesta por Globovisión Tele, C.A., contra la sentencia
interlocutoria del 23 de febrero de 2010, dictada por el Tribunal Superior
Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Fallo que se confirma “en lo que respecta a la
improcedencia de la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada
conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código Orgánico Tributario
de 2001.”
Además, el TSJ revocó el pronunciamiento mediante el
cual se acordó con base en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil,
previa constitución de fianza a favor de la República Bolivariana de Venezuela,
la suspensión de los efectos del acto administrativo.
Finalmente se condenó en costas a Globovisión Tele, C.A., en el 1% de la
cuantía del recurso contencioso tributario, de conformidad con lo establecido en
el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria
a tenor de lo establecido en el artículo 332 del vigente Código Orgánico
Tributario.
Vía Prensa TSJ