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lunes, 7 de mayo de 2012

AN convoca a sesión para este martes designar al representante parlamentario que integrará el Consejo de Estado


 AN).- La Junta Directiva de la Asamblea Nacional (AN) convoca a sesión ordinaria para mañana martes, a las 2:00 pm, en conformidad con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento Interior y de Debates del Parlamento.
Este apartado establece que el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional podrá realizar el anuncio de la sesión por vía telefónica, a través de correo electrónico, públicamente por el canal Antv, por el portal electrónico de la Asamblea Nacional (www.asambleanacional.gob.ve), por la radio de la Asamblea Nacional (AN Radio) o por el medio más expedito posible.
Para esta sesión se prevé designar al representante de la AN que integrará el Consejo de Estado, cuyo órgano superior de consulta se encargará de recomendar al Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, sobre los asuntos referentes a las políticas de interés nacional.
Esta designación se realizará de conformidad con el artículo 252 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual determina que el Consejo de Estado lo preside el Vicepresidente Ejecutivo y estará conformado por un o una representante designado por la Asamblea Nacional, un o una representante del Tribunal Supremo de Justicia y una Gobernadora o Gobernador elegido por el conjunto de mandatarios estadales.
De igual forma, el Parlamento designará al integrante del Consejo de Estado de conformidad con el artículo 5 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado y el artículo 130 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Este apartado (art. 130) del Reglamento Interior y de Debates de la AN cita lo siguiente:
“Un diputado o diputada representará a la Asamblea Nacional ante el Consejo de Estado. Dicha representación se elegirá al comienzo de cada período anual, en fecha acordada por la Asamblea Nacional dentro de los siete días continuos siguientes a su instalación, y mediante votación realizada en la forma que establece el artículo 8 de este Reglamento, en cuanto sea aplicable. Quien represente a la Asamblea Nacional ante el Consejo de Estado rendirá cuenta a aquélla de sus actos, e informará oportunamente de todo cuanto acontezca en el seno del Consejo. Así mismo se obliga a coordinar con la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, los términos en que ejerza dicha representación”