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viernes, 8 de febrero de 2013

BCV anunció ciertas condiciones para la apertura de cuentas en moneda extranjera en el país


 Nelson Merentes, presidente del Banco Central de Venezuela y Jorge Girodani ministro de Planificación y Finanza, ofrecieron una rueda de prensa para informar sobre algunos cambios en el ámbito económico del país.
Video: Youtube 08 de febrero de 2013
Merentes emitió ciertas consideraciones en relación a la apertura de cuentas en moneda extranjera en el país. “Estos anuncios son con el fin de optimizar y crear mecanismo que faciliten ese flujo de divisas”.
“Para personas naturales se permite la transferencia de fondos propios depositados en instituciones extranjeras de las cuales sea titular; remesas de familiares residenciados en el exterior; pensiones y jubilaciones originadas en el exterior; acciones pagadas por organismos internacionales por motivos de funciones profesionales; representación de la República en organismos internacionales que no deriven de prestaciones de servicios remuneradas en el país; rentas de instrumentos financieros ubicados en el exterior”, indicó.
Merentes añadió que para dichas cuentas “se aceptarían el deposito de dinero en efectivo, hasta un máximo mensual de 2 mil dólares o su equivalente en otra moneda extranjera”.
En cuanto a las personas jurídicas, la transferencia de fondos propios depositados en instituciones extranjeras de las cuales sea titular; rentas pagadas con ocasión de la inversión de instrumentos financieros y el pago del capital de los mismos, liquidación de préstamos y otras modales de financiamiento externo al sector privado; fondo en divisas destinados a inversiones para impulsar el sector productivo; las cuentas en divisas podar ser manejadas por sus titulares mediante retiro totales o parciales en bolívares al cambio vigente; adquisición de títulos en los mercados financieros internacionales; transferencia a sus cuentas en el exterior; consumo y retiro con su tarjeta de débito en ele exterior.
Resaltó el Presidente del Banco Central de Venezuela, que no se podrán emitir chequeras en estas cuentas aperturas en el país.
Acotó que los bancos receptores de depósitos en moneda extranjeras, podrán requerir de los clientes información a fin de constatar la naturaleza de las transacciones corresponde con alguna de las especificaciones ante emitidas. Aquellas que no estén contempladas en las condiciones establecidas o no se determine su origen, serán de venta obligatoria al BCV dentro de los días habiles bancarios, siguientes a la fecha de su recepción.