El reglamento parcial de la Ley Orgánica del Trabajo, sobre la jornada laboral permite fraccionar los dos días continuos de descanso en las empresas que realicen sus actividades con horarios continuos y por turnos.
El decreto 44, publicado en la Gaceta Oficial con fecha 30 de abril de 2013, establece en su artículo 13 que en las entidades del trabajo antes mencionadas podrán fijarse días libres distintos al domingo “sin la obligación de que sean continuos”.
El texto señala que cuando en la semana se fije un solo día de descanso se compensará con un día adicional de disfrute de vacaciones correspondientes a ese año con pago de salario y sin incidencia en el bono vacacional. Sin embargo, aclara que en todos los casos la labor en día domingo deberá pagarse de acuerdo al artículo 120 de la Lottt, en lo que el trabajador tendrá derecho al salario correspondiente a ese día, más otro por el trabajo realizado con recargo de 50% sobre el salario normal.
Asimismo, el primer párrafo del artículo 13 indica que los trabajadores tendrán derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que incluirá el domingo, pudiendo estableces los días de descanso sábado y domingo o domingo y lunes.
“En los supuestos de trabajos no susceptibles de interrupción, en los términos previstos en el artículo 185 de la LOT, podrán pactarse otros días distintos a los indicados en el párrafo anterior siempre que los dos días de descanso sean continuos”, reza el artículo
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El artículo 185 prevé que en los detalles de víveres se permitirá laborar los días feriados igual que en los comercios. En estos últimos, el Ministerio del Trabajo podrá dictar una resolución especial con las normas para su funcionamiento y fijar las medidas compensatorias para el personal.Los trabajadores que presten servicio (artículo 14 del reglamento) en uno o los dos días de descaso semanal tienen derecho a disfrutar, en el transcurso de la semana siguiente, de uno a dos días descanso compensatorio remunerado, sin que puedan sustituirse por un beneficio de otra naturaleza.Cuando el trabajo se prestare en un día feriado el trabajador no tendrá derecho al descanso compensatorio sino al pago de la remuneración adicional del artículo 120 de la Lottt.De coincidir en una misma fecha dos o más días feriados o uno de estos días con los del descanso semanal, el empleador sólo estará obligado a pagar la remuneración correspondiente a un día de trabajo, salvo que se hubiere convenido un régimen más favorable al trabajador.Modificación y excepciones
El decreto indica (artículo 11) que cuando sea necesario el Ministerio del Trabajo podrá modificar, mediante resolución y en consulta a las organizaciones sindicales, los límites del artículo 178 de la LOT. Dichos topes son: la duración efectiva del trabajo, incluidas las horas extras, no podrá exceder diez horas diarias y no se podrán laborar más de diez horas extras semanales ni cien horas extra al año.Las horas extraordinarias se pagarán de acuerdo al artículo 118 de la LOT: un recargo mínimo de 50% sobre el salario convenido para la jornada ordinaria.Para las entidades del trabajo dedicadas a la prestación del servicio de salud u otros servicios públicos esenciales para la vida de la población que necesiten laborar horas extraordinarias con regularidad, el Ministerio del Trabajo podrá autorizar el sobre tiempo mediante resolución debidamente motivada y consultada con los sindicatos.El Reglamento (artículo 17) exceptúa a la suspensión de labores en días feriados a las actividades de interés público como empresas de producción y distribución de electricidad, telefonía y telecomunicaciones, y expendio de combustibles y lubricantes. También incluye los centros de asistencia médica y hospitalaria, laboratorios clínicos, las farmacias de turno y expendios de medicina debidamente autorizados, y los establecimientos de suministro y venta de alimentos y víveres en general. Otras actividades son: hoteles, hospedajes y restaurantes, empresas de comunicación social, recreación, turismo y esparcimiento, y servicios públicos de transporte público, además de los trabajos impostergables destinados a reparar deterioro por incendios, accidentes de tránsito, y catástrofes, entre otros.Aumentan salario mínimo
La Gaceta Oficial del 30 abril de 2013 publicó el decreto número 30 del Ejecutivo con el aumento del salario mínimo en tres porciones, de las cuales la primera 20% entró en vigencia el miércoles llevando el monto a 2.457,02 bolívares mensuales.En septiembre el alza es de 10% quedando el sueldo mínimo en 2.702,73 y para noviembre entre 5% y 10%, según como se comporte la inflación. Los ajustes aplican a las pensiones del Seguro Social.Los mismos porcentajes y fechas se aplican para los adolescentes aprendices quedando el salario en 1.826,91 y 2.009,60 bolívares en mayo y septiembre, respectivamente. El decreto no incluye información complementaria sobre ajustes al tabulador de sueldos y salarios de la administración pública como consecuencia del alza al salario mínimo, primer nivel de la escala.
POR ANA DIAZ / EL NACIONAL