Este jueves fue publicado en Gaceta el Reglamento Parcial de la Ley del Trabajo. Según el texto, no serán susceptibles de prolongación de la jornada las labores que impliquen condiciones inseguras o insalubres.
El Reglamento señala que las semanas que contemplen 6 días de trabajo serán compensadas con un día adicional para el disfrute de las vacaciones del trabajador.
En artículo 7 ordena que la jornada laboral en aquellos trabajos continuos y por turno no podrá exceder las 12 horas y el trabajador tendrá derecho a tiempo de descanso y alimentación, de conformidad con los previstos en art 169 de la Ley del Trabajo.
El Reglamento indica que los horarios especiales o convenidos entre patronos y trabajadores no podrán exceder las 11 horas y en el caso de semanas de 7 días laboradas, el trabajador deberá disfrutar de 2 días continuos de descanso.
Acota el texto que el tiempo de descanso (artículo 12) podrá fraccionarse en dos partes iguales, previo acuerdo de trabajadores y patrono, y en ningún caso podrá laborarse más de 5 horas seguidas.
También ordena el texto que el trabajador tenga derecho a descansar dos días continuos a la semana, en los que se incluirá el domingo, pudiendo ser sábado y domingo o domingo y lunes.