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lunes, 11 de noviembre de 2013

Gaceta Oficial: establecen normas para la constitución del encaje legal bancario

 A través de la Gaceta Oficial número 40.290,quedaron establecidas las normas por las que se deberán regir las entidades bancarias del país para la constitución del encaje legal.
La ordenanza deja sentado que las instituciones bancarias deberán mantener un encaje mínimo depositado en su totalidad en el Banco Central de Venezuela (BCV), igual a la suma de los montos que resulten de aplicar sobre la Base de Reservas de Obligaciones Netas, ubicando dicho coeficiente en 19%.
Asimismo, establece que los entes financieros autorizados para realizar operaciones en el mercado monetario deberán mantener un encaje mínimo de 19% de la Base de Reserva de Inversiones Cedidas.
Sobre el Saldo Magistral, la normativa fija que las mencionadas entidades deberán mantener un encaje mínimo igual al 30% del monto total, mientras que los bancos microfinancieros, así como los bancos de desarrollo en proceso de transformación, cuyo índice de publicación, deberán mantener un encaje mínimo de 12% del monto total de la Base de Reservas de Obligación Netas, Base de Reservas de Inversiones Cedidas y del monto total correspondiente al Saldo Magistral.
La medida busca disminuir la cantidad de dinero en circulación, que ha impactado en el nivel de los precios.