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martes, 18 de marzo de 2014

Amplían instituciones financieras que pueden ofrecer divisas en Sicad II


A partir de este martes los bancos universales, los comerciales en proceso de transformación, los microfinancieros, la Bolsa Pública de Valores Bicentenaria y los operadores de mercado autorizados podrán vender y ofertar divisas, tanto en efectivo como en título de valores en moneda extranjera, mediante el Sistema Cambiario Alternativo de Divisas (Sicad II). 

La decisión entra en vigencia desde hoy, tal como lo señala la Gaceta Extraordinaria Nº 6128. Allí se específica que los bancos comerciales que podrán participar serán los que se encuentren en proceso de transformación de acuerdo con lo previsto en las disposiciones transitorias de la Ley de reforma parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario. 

Los bancos microfinancieros que podrán realizar operaciones de corretaje en el mercado de divisas serán los que estén autorizados por el Directorio del Banco Central de Venezuela (BCV). 

Según el artículo 3 de la resolución, emitida por el ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública, las instituciones financieras autorizadas “deberán anunciar públicamente en sus oficinas, mediante avisos, el tipo de cambio de referencia publicado por el BCV, correspondiente al tipo de cambio promedio ponderado de las operaciones transadas durante cada día a través de Sicad II”. 

También estas nuevas instituciones están en la obligación de informar a su público el porcentaje o monto aplicable que emplearán por concepto de comisión. 

El tipo de cambio promedio a usar será el valor correspondiente a la última jornada de liquidación de operaciones a través de Sicad II. Las instituciones deberán indicar expresamente la fecha correspondiente del valor referencial, la información podrá obtenerse en la página web del BCV. 

Entre tanto, las instituciones financieras deberán informarle en los documentos que le entreguen a sus clientes la operación realizada, el tipo de cambio aplicado o resultante de la operación y el monto cobrado por concepto de comisiones. 

El BCV y el ministerio de Economía, Finanzas y Banca Pública podrán regular la actuación de las casas de cambio en Sicad II cuando lo estimen pertinente. También el BCV podrá solicitar información sobre las operaciones de oferta y demanda en el mercado de divisas que participen estas nuevas instituciones financieras. 

Asimismo, no se computarán a los efectos de la constitución del encaje legal los pasivos resultantes de las ofertas de venta de divisas en Sicad II. 

El artículo 8 de la resolución refiere que los bancos universales deberán abrir cuentas en moneda extrajera a los clientes que quieran participar en Sicad II y no tengan una, esto para dar cumplimiento con la normativa en la que se exige una cuenta bancaria de esta naturaleza.