En Gaceta Extraordinaria número 6.170, de fecha 04 de febrero de 2015, se fijó el precio único en todo el territorio nacional de la harina precocida de maíz blanco y amarillo por un monto de 19 bolívares.
La normativa estipula que “queda prohibida toda fabricación y comercialización de harinas mejoradas o mezcladas, a partir de la harina de maíz precocida, maíz blanco y maíz amarillo”.
Asimismo, se autoriza la comercialización de harinas mejoradas o mezcladas que se encuentren en existencia, al momento de la entrada en vigencia de la resolución.
“El fabricante, productor, importador y los propietarios o responsables de los establecimientos comerciales mayoristas y detallistas deberán cumplir con las normativas vigentes en materia de presentación, rotulado y publicidad, relativas a los productos puestos a disposición de la población”, agrega el texto.
Igualmente, expresa que el productor e importador, así como todo comerciantes, mayorista y detallista e productos deberán garantizar en los eslabones de la cadena de comercialización nacional, según corresponda, la existencia y expendio de los productos señalados en la presente resolución.
“Quienes infrinjan la presente resolución o incurran en los ilícitos económicos, administrativos y los delitos de especulación, acaparamiento, usura, boicot, restrinjan la circulación, distribución o comercialización, no presten de manera continua e ininterrumpida la venta de los servicios públicos esenciales respecto a los productos señalados en esta resolución, o se nieguen a la venta, realicen practicas evasivas de cualquier naturaleza y otros delitos conexos para no cumplir con el precio máximo de venta al público (Pmvp) de estos productos, serán sancionados conforme a los establecido en las disposiciones legales correspondientes”, reseña.