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jueves, 18 de junio de 2015

La Comisión Europea inicia procedimientos de infracción contra Alemania, España, Chipre, Malta, Austria y Polonia

La Comisión Europea inicia procedimientos de infracción contra Alemania, España, Chipre, Malta, Austria y Polonia debido a que sus legislaciones nacionales contienen obstáculos excesivos e injustificados en el ámbito de los servicios profesionales. La Comisión considera que los requisitos que han de cumplir determinados prestadores de servicios en los Estados miembros mencionados son contrarios a la Directiva de servicios.
En palabras de Elżbieta Bieńkowska, comisaria europea de Mercado Interior, Industria, Emprendimiento y Pymes: «La libre prestación de servicios es uno de los pilares del mercado único. En algunos Estados miembros siguen existiendo barreras —ya sea en forma de restricciones a la forma jurídica y la participación en el capital o de requisitos en materia de titulaciones o tarifas fijas— que impiden que tanto sociedades como particulares presten sus servicios libremente en toda la UE. Hoy, no solo estoy lanzando una advertencia; estoy enviando un mensaje de oportunidad: un mercado único de servicios profesionales dinámico conducirá a una economía europea más competitiva, que redundará en beneficio de todos».
Los requisitos excesivos en materia de participación en el capital —como la exigencia de que los profesionales deban poseer el 100 % de los derechos de voto y del capital en una sociedad o que la sociedad deba tener su sede social en un territorio determinado— pueden dificultar el segundo establecimiento o la prestación transfronteriza de servicios en los Estados miembros en cuestión. Las tarifas mínimas obligatorias no son necesarias para garantizar la calidad de los servicios de los prestadores nacionales o extranjeros y privan a los consumidores de unos servicios a precios más competitivos.
Por tanto, la Comisión pide a estos Estados miembros que adapten las normas que rigen los requisitos en materia de participación en el capital, así como las prohibiciones relativas a las prácticas multidisciplinares (para los arquitectos e ingenieros en Chipre, Malta y Austria y para los agentes de la propiedad industrial en Austria), y que deroguen las tarifas mínimas obligatorias (para los procuradores en España, los arquitectos, ingenieros y asesores fiscales en Alemania, los agentes de la propiedad industrial en Polonia y los veterinarios en Austria). A la Comisión también le preocupa la legislación vigente en España en virtud de la cual determinadas actividades de los procuradores son incompatibles con las de los abogados.
La carta de emplazamiento es la primera etapa de un procedimiento de infracción y constituye una petición oficial de información. Los Estados miembros disponen ahora de dos meses para responder a las alegaciones presentadas por la Comisión.
Contexto
En el artículo 15 de la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior («la Directiva de servicios»), se enumeran una serie de requisitos que se imponen a los prestadores de servicios y que están relacionados, entre otras cosas, con la forma jurídica, la participación en el capital y las tarifas. Estos requisitos no están estrictamente prohibidos, pero, según el Tribunal de Justicia de la UE, crean obstáculos en el mercado único de servicios. Dichos requisitos solo pueden mantenerse en la medida en que no sean discriminatorios, estén justificados por una razón imperiosa de interés general y sean proporcionados, es decir, cuando no pueda recurrirse a una medida menos restrictiva. En el marco de la transposición de la Directiva de servicios, los Estados miembros debían examinar sus requisitos y comprobar si cumplían estas tres condiciones.
En 2013, a raíz de una revisión por pares de la Comisión relativa a los requisitos sobre la forma jurídica, la participación en el capital y las tarifas, realizada en el marco de la Directiva de servicios, se llegó a la conclusión de que tales requisitos solo podían mantenerse si no eran discriminatorios y si eran necesarios y proporcionados, y de que los seis Estados miembros afectados imponían barreras injustificadas para que nuevos actores accedan al mercado de servicios profesionales.
La revisión por pares acompañaba a la Comunicación de la Comisión sobre la evaluación de las regulaciones nacionales del acceso a las profesiones.
En las Recomendaciones específicas por paísde 2014, destinadas a los Estados miembros, se señalaba que en Alemania, España y Austria se imponían restricciones excesivas a los servicios profesionales.
Encontrará información acerca de la serie de decisiones sobre infracciones del mes de junio en el documento MEMO/15/5162
Encontrará información acerca del procedimiento general de infracción en el documentoMEMO/12/12.
Encontrará más información sobre los procedimientos de infracción en la siguiente dirección:http://ec.europa.eu/atwork/applying-eu-law/index_es.htm