La Comisión Permanente de Contraloría de la Asamblea Nacional, continuará este miércoles con la segunda discusión del informe del proyecto de reforma de Ley Contra la Corrupción, norma que se podría aprobar el próximo miércoles y luego remitirla a la secretaría.
Dicha instancia presidida por el diputado, Héctor Navarro (Psuv-Miranda) ya ha aprobado casi 100 artículos y en la plenaria próxima se espera finiquitar los que quedan para elaborar el informe final incluyéndole las modificaciones planteadas por el equipo técnico.
Es de destacar que los diputados de oposición han apoyado la mayoría de los artículos a excepción del referente a la inhabilitación para cargo público porque la plenaria no acogió la propuesta que ellos presentaron en el sentido de que para que se realizara dicha inhabilitación debía haber sentencia firme.
La inhabilitación del cargo público para el funcionario o funcionaria se realizará cuando este no presente declaración jurada de patrimonio o la de intereses en el lapso establecido en la ley.
Asimismo, el artículo refiere que el funcionario o funcionaria público que falseare u ocultare los datos contenidos o que declare contener su declaración jurada de patrimonio o de intereses o los suministrados en el procedimiento de verificación, también será inhabilitado.
También será inhabilitado el funcionario o funcionaria público que en el desempeño de sus funciones incurra en alguna de las situaciones de conflicto de intereses contempladas en esta norma. Igualmente el que haya sido condenado por cualquiera de los delitos previstos en esta norma.
Dicha ley tiene como objeto el establecimiento de normas que rijan la conducta que deben asumir las personas sujetas a la misma, a los fines de salvaguardar el patrimonio público, garantizar el manejo adecuado y transparente de los recursos públicos, preservando la ética pública y la moral administrativa con fundamento en los principios fundamento en los principios de honestidad, transparencia, participación, eficiencia, eficacia, legalidad, rendición de cuentas y responsabilidad, consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes; así como, la tipificación de los delitos contra la cosa pública y las sanciones que deberán aplicarse a quienes infrinjan estas disposiciones.
Además se han aprobado otros artículos que contemplan elementos novedosos como el de la declaración jurada de intereses, y la declaración jurada de bienes. También se contará ahora con el recibo de pago del Impuesto Sobre la Renta inhabilitación para cargo público para el funcionario o funcionaria que no presente declaración jurada de patrimonio o la de intereses en el lapso establecido en la ley.
Asimismo, el artículo refiere que el funcionario o funcionaria público que falseare u ocultare los datos contenidos o que declare contener su declaración jurada de patrimonio o de intereses o los suministrados en el procedimiento de verificación, también será inhabilitado.
También será inhabilitado el funcionario o funcionaria público que en el desempeño de sus funciones incurra en alguna de las situaciones de conflicto de intereses contempladas en esta norma. Igualmente el que haya sido condenado por cualquiera de los delitos previstos en esta norma.
Con información de prensa Asamblea Nacional