l Colegio de Abogados del Distrito Capital, a través de un comunicado, señaló que la sentencia de la Sala Constitucional sobre la juramentación del Presidente es política y evidencia que en el país no hay separación de poderes.
A continuación el comunicado:
La interpretación del artículo 231 Constitucional que acaba de hacer la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante una sentencia evidentemente política, ratifica que en nuestra patria no hay Separación de Poderes, hecho éste admitido por su Presidenta cuando ha expresado: “la división de poderes debilita al Estado”.
Dicha interpretación contraviene lo previsto en el artículo 230 Constitucional que a la letra dice: “El período presidencial es de seis años”. Según este artículo, el período presidencial 2007-2013, culmina mañana 10-01-2013, fecha en la que se inicia el período 2013-2019 y a tal efecto es imprescindible la Juramentación del candidato electo o en su defecto y por aplicación analógica del artículo 233 Constitucional, del presidente de la Asamblea Nacional, de conformidad con los mencionados artículos 230 y 231, interpretados con anterioridad por esa misma Sala Constitucional, en la Sentencia del 16-05-01. Exp. No. 01-0401, donde expresó: dichos artículos“no requieren aclaración alguna, pues sus textos son explícitos. La duración del mandato del Presidente de la República es de seis años y la toma de posesión, mediante juramento ante la Asamblea Nacional, el 10 de enero del primer año del período constitucional.”. Igualmente en la Sentencia del 26-05-2009. Exp. N° 09-0026 estableció el criterio: que el acto de juramentación “es una formalidad esencial para la toma de posesión del cargo”, que “el inicio de la acción de gobierno depende de la correspondiente toma de posesión”, “que el acto de juramentación del jefe del ejecutivo Estadal” “constituye una solemnidad imprescindible para la asunción de la magistratura” “y, por tanto, condiciona la producción de los efectos jurídicos de una de las funciones esenciales de los entes político territoriales, a saber, la función ejecutiva Estadal”, criterio éste que no puede ser distinto al aplicable al Ejecutivo Nacional por tener en este sentido el mismo régimen constitucional. En consecuencia el alargamiento del período presidencial “por una continuidad administrativa” no prevista en el texto constitucional, configura una interpretación arbitraria y acomodaticia a la conveniencia política del partido de gobierno y en fraude a la Constitución posibilita que asuma el Poder Ejecutivo Nacional una autoridad manifiestamente ilegítima, que no ha sido electa sino nombrada a dedo, gracias a la inobservancia de la Constitución con la consecuente aplicación de los Artículos 138 Constitucional: “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos” y 333: “Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.
En tal eventualidad, todo ciudadano investido o ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.
Es sumamente grave la situación de incertidumbre, propia de los regímenes totalitarios, que se ha mantenido durante año y medio, aproximadamente, sobre el estado de salud del Jefe del Ejecutivo Nacional y que se agrava con esta interpretación antijurídica que la prolonga indefinidamente al asentar: “que no debe considerarse que la ausencia del Territorio de la República (refiriéndose al Presidente) deba considerarse una falta temporal sin que así lo dispusiere el Jefe del Estado en un decreto especialmente redactado para tal fin”, “no podemos decir dónde, cuándo y cómo” será la juramentación, “cuando cese la causa sobrevenida”, con lo cual no hay ni ausencia temporal ni absoluta, aun cuando es público y notorio que el Presidente está hospitalizado fuera del País.
Tampoco piensa el TSJ nombrar una Junta médica, a pesar de que la ausencia del informe médico no sólo ha violentado el derecho de la gente a que se le diga la verdad sino que impide el cumplimiento de las previsiones constituciones sobre la falta presidencial, porque no se sabe si el candidato electo está o no en capacidad física de desempeñar el cargo para el período 2013-2019, e incluso si aún vive. Situación esta agravada porque su hospitalización se hizo en Cuba, cuyo régimen totalitario ha sido cómplice de esta prevaricación y de la pérdida de la independencia de la nación venezolana.
En virtud de lo expuesto:
1- Exigimos una fe de vida y la inmediata designación de una Junta médica confiable de conformidad con el citado artículo 233 y en caso de que de acuerdo al informe médico emitido por ésta estemos ante una falta absoluta, sea declarada de inmediato y se proceda a convocar nuevas elecciones en el plazo de 30 días consecutivos siguientes.
2- Exhortamos a los Órganos del Poder Público a cumplir con el principio de legalidad dispuesto en el artículo 137 Constitucional que les obliga a sujetar sus actividades a la Constitución y la Ley, de lo contrario estarían incursos en la responsabilidad prevista en el Artículo 139 ejusdem: “El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley”.
3- Recordamos a los Gobiernos democráticos y a los organismos multilaterales su deber de defender la democracia amenazada en Latinoamérica.
4- Advertimos a los jefes de estado de otras naciones que están manifestando su solidaridad con el régimen en vez de hacerlo con la nación venezolana que se encuentra en estado de indefensión total por carecer de una Institucionalidad democrática, en especial de un Poder Judicial autónomo e independiente al cual acudir para restablecer el hilo constitucional, que esto los convierte en cómplices de una interrupción al hilo constitucional.
5- Reiterar a la población venezolana nuestra solidaridad y compromiso de defender sus derechos humanos, en el aquí y en el ahora, donde nadie puede sentirse a salvo ni tener seguridad de su particular paz.
Yvett Lugo Urbáez