El ministerio de Vivienda y Hábitat estableció que las instituciones del sector financiero deberán otorgar créditos hipotecarios a corto plazo para la construcción de viviendas principales en función de la zona geográfica en la que se encuentre el terreno.
Anteriormente, la banca debía usar como parámetro para otorgar estos créditos a corto plazo el ingreso mensual del grupo familiar. Ahora, las instituciones financieras deberán tomar en cuenta para otorgar el crédito: el monto de venta final de las viviendas y la ubicación de la misma.
Para el Área Metropolitana de Caracas, específicamente en los municipios Libertador, Chacao, Sucre, El Hatillo y Baruta, se entregarán créditos hipotecarios a corto plazo para la construcción de viviendas principales de hasta 80 metros cuadrados de la siguiente manera:
- Viviendas unifamiliares con un valor de venta final de hasta 13 mil 472 bolívares por metro cuadrado.
- Viviendas tetra familiares con un valor de venta final de hasta 10 mil 643 por metro cuadrado.
- Viviendas multifamiliares entre 3 y 5 pisos con un valor de venta final de 14 mil 014 bolívares por metro cuadrado.
- Viviendas multifamiliares con 6 o más pisos con un valor de venta final de hasta 22 mil 159 bolívares por metro cuadrado.
Por su parte, el criterio a usar paras las viviendas ubicadas en el resto del país será de la siguiente manera:
- Viviendas unifamiliares con valor de venta de hasta 8 mil 490 bolívares por metro cuadrado.
- Viviendas tetra familiares con un valor de venta final de hasta 9 mil 237 por metro cuadrado.
- Viviendas multifamiliares entre 3 y 5 pisos con un valor de venta final de 11 mil 038 bolívares por metro cuadrado.
- Viviendas multifamiliares con 6 o más pisos con un valor de venta final de hasta 14 mil 034 bolívares por metro cuadrado.
Estos montos deben incluir el terreno, urbanismo, áreas comunes y el equipamiento básico.
Por otra parte, la banca pública debe destinar obligatoriamente un mínimo de 20 % de sus recursos propios para sector vivienda del país. De ese total, 65 % corresponde únicamente para el otorgamiento de créditos hipotecarios orientados a la construcción de viviendas principales.
Refiere la Gaceta Oficial 40.109, publicada este jueves, que ese 65 % se conformará por dos sectores: un monto de dinero destinado a la construcción de viviendas dirigidos por el Órgano Superior del Sistema Nacional de Vivienda y Hábitat (66 %) y otro para créditos a corto plazo para la construcción de viviendas principales (34%)