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miércoles, 24 de agosto de 2011

TSJ: Declarada constitucionalidad de la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en ponencia de su presidenta, magistrada Luisa Estella Morales, declaró la constitucionalidad del Carácter Orgánico del “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de exploración y Explotación del Oro, Así como las Conexas y Auxiliares a estas”, aprobado en Consejo de Ministros N° 733, de fecha 23 de agosto de 2011.

El mencionado Decreto fue dictado con base a la Ley que Autoriza al Presidente de la República para dictar Decretos con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en las Materias que se Delegan, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.009, Extraordinario, del 17 de diciembre de 2010.

Indica el TSJ que siendo el “Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las Conexas y Auxiliares a estas” una norma que reserva al Estado venezolano una actividad minera, concluye que su carácter ha de ser orgánico, por disposición expresa del artículo 302 de la Carta Magna.

Agrega la Sala del Alto Juzgado venezolano, sin que ello constituya pronunciamiento sobre la constitucionalidad del contenido de la normativa propuesta por el Presidente de la República, que se declara la constitucionalidad del Carácter Orgánico del mencionado Decreto, en base a lo previsto en el artículo 203 de la Carta Magna y el artículo 25.14 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
(TSJ/VTV)