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viernes, 4 de noviembre de 2011

No ha lugar solicitud hecha por Ítalo Del Valle Alliegro de revisión de una sentencia

La Sala Constitucional Accidental del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró no ha lugar la solicitud de los apoderados judiciales de Ítalo Del Valle Augusto Alliegro, de revisión de la sentencia N° 317, dictada el 29 de julio de 2010 por la Sala de Casación Penal del Máximo Tribunal, con ocasión del proceso penal que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado en grado de cómplice necesario y quebrantamiento de Pactos y Convenios Internacionales debidamente suscritos por la República, previstos y sancionados en los artículos 408.1 y 156.3 del Código Penal Venezolano vigente para la época [hoy artículo 155.3], para los días 27, 28 de febrero y primeros días de marzo de 1989, en los hechos conocidos como “El Caracazo”.

Entre las incidencias del presente caso, la representación judicial de Ítalo Del Valle Alliegro, formuló recusación contra la magistrada del Alto Tribunal y ponente de la presente sentencia, Carmen Zuleta De Merchán, la cual fue declarada improponible por la Sala Constitucional.

Indicó la Sala Constitucional, que en la sentencia cuya revisión se solicitó, la Sala de Casación Penal del TSJ, entre otras cosas, consideró que no estaba prescrita judicialmente la acción penal en el proceso penal seguido contra Ítalo del Valle Alliegro.

Señala la Sala Constitucional Accidental que no tiene razón la representación judicial de Ítalo Del Valle Alliegro al afirmar que la sentencia sometida a revisión vulneró los preceptos y principios constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

En ese sentido indica la Sala Constitucional Accidental que “la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia está conforme con la jurisprudencia dictada de esta Sala Constitucional en materia de prescripción de la acción penal, imperante para esa oportunidad; siendo además que en ella no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de las normas constitucionales o que contradiga o infrinja algún criterio vinculante asentado por esta Sala.”

Basada en lo señalado, la Sala Constitucional Accidental declaró no ha lugar la revisión solicitada, porque la sentencia N° 317, dictada el 29 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal del TSJ “guarda uniformidad con los principios constitucionales y con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional”.

Vía TSJ