Entre las incidencias del presente caso, la representación judicial de Ítalo Del Valle Alliegro, formuló recusación contra la magistrada del Alto Tribunal y ponente de la presente sentencia, Carmen Zuleta De Merchán, la cual fue declarada improponible por la Sala Constitucional.
Indicó la Sala Constitucional, que en la sentencia cuya revisión se solicitó, la Sala de Casación Penal del TSJ, entre otras cosas, consideró que no estaba prescrita judicialmente la acción penal en el proceso penal seguido contra Ítalo del Valle Alliegro.
Señala la Sala Constitucional Accidental que no tiene razón la representación judicial de Ítalo Del Valle Alliegro al afirmar que la sentencia sometida a revisión vulneró los preceptos y principios constitucionales contenidos en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En ese sentido indica la Sala Constitucional Accidental que “la sentencia dictada por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia está conforme con la jurisprudencia dictada de esta Sala Constitucional en materia de prescripción de la acción penal, imperante para esa oportunidad; siendo además que en ella no se evidencia que exista un grotesco error de interpretación de las normas constitucionales o que contradiga o infrinja algún criterio vinculante asentado por esta Sala.”
Basada en lo señalado, la Sala Constitucional Accidental declaró no ha lugar la revisión solicitada, porque la sentencia N° 317, dictada el 29 de julio de 2010 de la Sala de Casación Penal del TSJ “guarda uniformidad con los principios constitucionales y con la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional”.
Vía TSJ