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miércoles, 29 de febrero de 2012

Magistrado Francisco Carrasquero habla sobre la multa impuesta a Teresa Albanes


Notas de Prensa TSJ).- El vicepresidente de la Sala Constitucional, magistrado Francisco Carrasquero López aclaró al pueblo venezolano que el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Constitucional actuó ajustado a derecho y que no ha tergiversado en su interpretación el texto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”.
Esto con motivo a la multa por desacato impuesta a Carmen Teresa Albanes, presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Además recordó que en el TSJ se hace respetar la ley, “porque todos somos iguales ante la ley, todos la debemos cumplir sin diferencia de ninguna especie”.
Explicó el Magistrado que al destruirse los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD el pasado 12 de febrero, se produjo un desacato por incumplir la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 66, mediante la cual se ordenó la suspensión del la destrucción de los mismos.
“Hay un desacato total a la decisión de un tribunal y las decisiones de los tribunales son para cumplirse no para desobedecerlas, en consecuencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en el artículo 121 establece que cuando se produzca un desacato, una desobediencia, una obstaculización de alguna decisión, resolución de un tribunal, en este caso del Máximo Juzgado del país en Sala Constitucional, a imponer una multa. Eso fue lo que se hizo basado en el artículo 121 y 122, de manera que todo está fundamentado y ajustado a Derecho”, expresó el magistrado Francisco Carrasquero, que fue ponente de la sentencia N° 66 de la Sala Constitucional.
Sobre el plazo para pagar la multa impuesta por la Sala Constitucional, el Magistrado precisó que la mencionada Ley Orgánica en su artículo 121 es clara al señalar que debe pagarse ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión.
Ese término no se puede confundir, precisó el Magistrado, con el lapso que dice el mismo artículo 121 que señala: “la constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago”. Dicho lo anterior explicó el Magistrado que Albanez tiene treinta días continuos siguientes a la decisión que le impuso la sanción o que resuelva el reclamo para pagar la multa impuesta.
Indicó que son dos cosas distintas el plazo de treinta días para pagar la multa y el lapso de cinco días para consignar la constancia, recibo o bauche del pago de la misma. “No es que nosotros les hemos recortado el lapso para pagar, eso es totalmente falso, la Sala no ha incurrido en eso (…) lo que sí se ha producido aquí es un hecho tan grave como desconocer o desacatar una decisión del Tribunal Supremo de Justicia y esto acarrea consecuencias graves en el caso de que no paguen la multa”.
También recordó el Magistrado que ante el TSJ fue interpuesto por parte de la MUD un escrito de reclamo contra la multa, el cual será resuelto por la Sala Constitucional. “Nosotros decidiremos si ratificamos la multa, la revocamos o la reformamos”, señaló.Reiteró que el Alto Juzgado del país a través de la Sala Constitucional no ha incurrido en ninguna tergiversación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ni de su interpretación, “los que están confundidos en la interpretación son ellos y sus abogados”.

Improcedente aclaratoria de sentencia interpuesta por la MUD

En ese orden de ideas, hoy la Sala Constitucional en ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López, declaró improcedente la aclaratoria propuesta por el apoderado judicial de la ciudadana Carmen Teresa Albanez Barnola, presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la MUD, sobre la sentencia N° 145, dictada por la Sala el 23 de febrero de 2012.
La decisión N° 145 se refiere a la multa impuesta a Carmen Teresa Albanez, por incumplir la medida cautelar dictada por la Sala Constitucional en su sentencia N° 66, mediante la cual se ordenó la suspensión del acto de destrucción de los cuadernos electorales de las elecciones primarias celebradas por la MUD.
Albanez solicitó a la Sala Constitucional que aclarara en primer término, ante qué órgano jurisdiccional se debe acreditar prueba del pago de la multa, y en segundo lugar cuál es el lapso aplicable para el pago de la multa, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Sobre la primera interrogante la Sala Constitucional recordó que el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que: “La multa se pagará ante cualquier entidad bancaria receptora de fondos públicos nacionales dentro de los treinta días continuos siguientes a la notificación de la decisión que imponga la sanción o de la decisión que resuelva el reclamo conforme a lo que se establece en el artículo 125 de esta Ley. La constancia de haberse efectuado el pago será consignada a los autos dentro de los cinco días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para el pago”.
Indica la Sala del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) que la sentencia objeto de la solicitud de aclaratoria es clara al señalar que “…la parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente”, por lo que concluyó la Sala Constitucional que su sentencia N° 145, del 23 de febrero de 2012, no arroja dudas con respecto el órgano ante el cual debe consignarse el comprobante de haber cumplido la multa.
Acerca de la segunda interrogante planteada por la Presidenta de la Comisión Electoral de Primarias de la MUD, precisa la Sala del Alto Juzgado del país que la respuesta a dicha interrogante también está en el primer aparte del citado artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y es igualmente conocida por el apoderado judicial de Albanez, porque en su escrito afirma que cuando la decisión que impuso la multa se refiere a los “5 días siguientes”, se está haciendo mención “al lapso de cinco días hábiles previsto para consignar en autos la constancia del pago”.
“Por ello, no hay confusión entre el lapso de treinta días continuos siguientes a la decisión que imponga la sanción o que resuelva el reclamo para pagar la multa impuesta, con el lapso de cinco días hábiles siguientes para acreditar la constancia de haber efectuado el pago”, indica la sentencia de la Sala Constitucional del TSJ, por lo que se declaró improcedente la solicitud de aclaratoria.