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martes, 6 de agosto de 2013

Súmate solicita al CNE aplicar sanciones a Maduro, Arias Cárdenas y Pérez Pirela por ventajismo electoral


Súmate solicita al CNE aplicar sanciones a Maduro, Arias Cárdenas y Pérez Pirela por ventajismo electoralLa asociación civil Súmate hace un llamado al Consejo Nacional Electoral (CNE) para que aplique sanciones a los infractores de la normativa que prohíbe el ventajismo electoral. 

La ONG hace referencia a casos de "ventajismo electoral" por parte del Poder Ejecutivo Nacional: 

Uno ocurrido el lunes 05 de agosto en la cadena nacional de radio y televisión con motivo de la “Conmemoración de los 5 meses del Fallecimiento del expresidente Hugo Chávez”, en la que el presidente Nicolás Maduro se exhibió con los candidatos del PSUV a las alcaldías de los municipios Chacao, Sucre, Baruta, de la alcaldía Metropolitana de Caracas y del municipio Guaicaipuro del estado Miranda. 

También, este martes 06 en el acto de inauguración del nuevo “Corredor vial Hugo Chávez Frías” en Maracaibo, estado Zulia, en el que el gobernador Arias Cárdenas estuvo acompañado del candidato por el partido del gobierno nacional a la alcaldía de ese municipio, Miguel Pérez Pirela. 

Súmate recuerda que el ordenamiento jurídico de la República establece sanciones administrativas y penales para quienes infrinjan las normas que prohíben el adelanto de la campaña electoral y/o utilicen bienes y recursos del Estado en beneficio de una parcialidad partidista, en detrimento de otras opciones políticas. 

La asociación civil cita el artículo 75, numeral 1, de la Ley de Procesos Electorales (LOPRE): No se permitirá la propaganda electoral que: 1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;” y el artículo 204, numeral 1, del Reglamento General de la LOPRE: No se permitirá la propaganda electoral que:1. Se produzca fuera del lapso de la campaña electoral establecido por el Consejo Nacional Electoral;”. 

Igualdad y equidad para los actores y fuerzas políticas 

En cuanto al ventajismo electoral por parte de quienes ejercen funciones de gobierno, que atenta contra el principio de igualdad y equidad de condiciones para todos los actores y fuerzas políticas que los respaldan, esta organización ciudadana señala que el CNE debe hacer cumplir lo establecido por el artículo 145 de la Constitución de nuestra República, el artículo 13 de la Ley Contra la Corrupción y el artículo 75, numeral 13, de la Ley de Procesos Electorales: 

Artículo 145 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna…” Artículo 13 de la Ley Contra la corrupción: “Los funcionarios y empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna. En consecuencia, no podrán destinar el uso de los bienes públicos o los recursos que integran el patrimonio público para favorecer a partidos o proyectos políticos, o a intereses económicos particulares”. (Subrayado nuestro) Artículo 75 de la LOPRE: No se permitirá la propaganda electoral que: 13. Sea financiada con fondos públicos distintos a lo previsto en estas normas. 

Los infractores deben ser sancionados 

Con el fin de re-establecer el respeto al ordenamiento jurídico de la República en materia de adelanto de la campaña electoral y uso ilegal de recursos y bienes del Estado en la misma, el CNE debe al menos aplicar las sanciones pecuniarias establecidas en el artículo 232, numeral 4, de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, que prevé una multa de cinco mil (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.), cuyo valor por unidad es de 107 bolívares, lo cual oscilaría entre quinientos treinta y cinco mil (535.000) y setecientos cuarenta y nueve mil (749.000) bolívares: 

Artículo 232, numeral 4, de la LOPRE: Sin perjuicio a las previsiones contenidas en el artículo 83 de la presente Ley, referido a la prohibición y difusión de resultados antes del primer boletín oficial, serán sancionados con multas de cinco mil Unidades Tributarias (5.000 U.T.) a siete mil Unidades Tributarias (7.000 U.T.) al medio de comunicación social que incurra en la prohibición prevista. Así mismo serán sancionados o sancionadas con la multa prevista en el presente artículo: 4. Quienes incumplan las regulaciones previstas en esta Ley sobre propaganda electoral no permitida.” Súmate indica que el CNE debe exigir a la Contraloría General y a la Fiscalía General de la República estar solícitos y vigilantes para abrir las investigaciones administrativas y penales a los funcionarios públicos y aplicar los correctivos correspondientes, no importando su jerarquía, cargo o tendencia política, en cada caso en que utilicen recursos y bienes del Estado, como también ostenten sus cargos públicos, en la realización de actos explícitamente proselitistas con miras a las elecciones municipales del 8 de Diciembr