CAPÍTULO I
DE LOS OBJETIVOS Y
FINES DE ESTE REGLAMENTO
Artículo 1: El
Colegio Nacional de Periodistas crea el presente Reglamento a objeto de
establecer las pautas generales por las cuales se regirán sus agremiados y las
instituciones públicas y privadas del Estado que otorguen Premios de Periodismo
en sus diferentes modalidades: Impreso, Radiofónico, Televisivo, Institucional,
Alternativo, Digital, Responsabilidad Social Empresarial, entre otros.
Artículo 2: Se consideran
Premios de Periodismo los galardones, condecoraciones, distinciones, que por
decreto o disposición de instituciones públicas y/o privadas y atendiendo a
bases establecidas en concordancia con la Ley del Ejercicio del Periodismo, se
otorguen a periodistas que hayan reunido méritos en el ejercicio de sus
funciones en los medios de comunicación y en instituciones públicas y privadas.
Artículo 3: La Directiva
del Colegio Nacional de Periodistas designará por medio de comunicación
escrita, al o los representante (s) de la institución gremial que fungirá (n)
en calidad de jurado (s) ante la institución pública o privada que otorgue el
Premio de Periodismo. Corresponderá al agremiado (s) cumplir y hacer cumplir lo
establecido en la Ley del Ejercicio del Periodismo y en el presente Reglamento.
CAPÍTULO II
DE LA PARTICIPACIÓN
Artículo 4: Sólo podrán
optar a los Premios de Periodismo otorgados por instituciones públicas y
privadas los profesionales de la Comunicación Social inscritos ante el Colegio
Nacional de Periodistas que ejerzan sus funciones en medios de comunicación, en
instituciones públicas y/o privadas, o que sean de libre ejercicio, cuyo
trabajo haya sido difundido en algún medio de comunicación.
Artículo 5: El ejercicio
de la función periodística del profesional que opta al Premio de Periodismo,
debe estar comprendido dentro del lapso establecido por la institución que
otorga el galardón, debidamente recogido en las bases del mismo y de ningún
modo debe ser menor al año laboral continuo antes de la fecha del otorgamiento.
Artículo 6: Los
aspirantes a Premios de Periodismo, podrán autopostularse, ser postulados por
un medio de comunicación social, por el Colegio Nacional de Periodistas, por no
menos de tres (3) periodistas, por la institución otorgante o cualquier otra
instancia. Es obligatoria la postulación del participante, bien sea de forma
personal, por instituciones y/o el gremio.
Artículo 7: Los
aspirantes a Premios de Periodismo o quienes los postulen, deben consignar ante
la institución pública o privada otorgante del galardón, los recaudos exigidos
por ésta para su consecuente evaluación por parte del jurado.
Artículo 8: Son
requisitos para la participación en algún premio, la presentación de los
siguientes recaudos:
· Copia
de la Cédula de Identidad.
· Copia
del carnet del Colegio Nacional de Periodistas.
· Copia
de la solvencia ante el gremio.
· Los
demás que determine la institución otorgante.
Artículo 9: Los
periodistas que hayan sido objeto de sanción por parte de las autoridades del
Colegio Nacional de Periodistas, no podrán participar en ningún Premio de
Periodismo mientras dicha sanción se encuentre vigente. Toda vez que se haya
finalizado el tiempo sancionatorio impuesto, el periodista podrá nuevamente
aspirar a la obtención de algún Premio de Periodismo.
CAPÍTULO III
DE LA EVALUACIÓN Y
CONFORMACIÓN DEL JURADO
Artículo 10: El jurado
calificador de cualquier Premio de Periodismo, debe incluir al menos un
representante del Colegio Nacional de Periodistas el cual será designado por la
Junta Directiva correspondiente. En caso contrario, el Colegio Nacional de
Periodistas desconocerá el premio en cuestión.
Artículo 11: Las
decisiones del jurado calificador no podrán ser alteradas bajo ningún concepto
y serán reflejadas en el acta final con la firma de cada uno de los integrantes
del jurado.
Artículo 12: El resultado
ofrecido por el jurado calificador, debe publicarse en algún medio de
comunicación.
Aprobado en el XLVIII Secretariado
Nacional del Colegio Nacional de Periodistas celebrado en Caracas los días 5 Y
6 de mayo de 2012.