El Banco Central de Venezuela decidió que las instituciones bancarias no pueden realizar cobros por concepto de comisiones, tarifas o recargos derivados de la tenencia de cuentas de ahorro en moneda nacional. Además, solo se podrá cobrar un máximo de BsF 5 por emisión de libretas en cuentas de ahorro, a partir de la segunda emisión en un año.
En la Gaceta Oficial Nº 40.002 fue publicada la resolución Nº 12-09-02 del Banco Central de Venezuela, cuyo artículo 5 establece que no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comisiones, tarifas o recargos a sus clientes y público general por la falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad de cuentas corrientes, así como por el pago de cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquella en la que sus clientes tienen cuentas, ni por la emisión de cheques depositados, cobrados por taquilla en horario regular.
Las instituciones bancarias tampoco podrán efectuar cobro alguno de comisiones, tarifas o recargos a los beneficiarios de cheques devueltos independientemente del motivo de la devolución.