En la Gaceta Oficial Nº 40.002 fue publicada la resolución Nº 12-09-02 del Banco Central de Venezuela, cuyo artículo 5 establece que no se podrá realizar cobro alguno por concepto de comisiones, tarifas o recargos a sus clientes y público general por la falta de mantenimiento de saldos mínimos e inactividad de cuentas corrientes, así como por el pago de cheques emitidos y/o cobrados en plazas distintas de aquella en la que sus clientes tienen cuentas, ni por la emisión de cheques depositados, cobrados por taquilla en horario regular.
Las instituciones bancarias tampoco podrán efectuar cobro alguno de comisiones, tarifas o recargos a los beneficiarios de cheques devueltos independientemente del motivo de la devolución.