Comunicado
NO VÁLIDOS E ILICITOS CAMBIOS DE CONTROL ACCIONARIO DE OPERADORES DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES SIN AUTORIZACIÓN PREVIA DE CONATEL
La Comisión Nacional de Telecomunicaciones, Conatel, como ente rector de las telecomunicaciones y garante del uso y explotación del espectro radioeléctrico de dominio e interés público por mandato de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reitera públicamente que, en concordancia con las Disposiciones Finales Quinta y Décima Séptima de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, ninguna empresa prestadora de servicios de telecomunicaciones podrá suscribir acuerdos de fusión, escisión, transformación o creación de filiales que exploten dichos servicios, cuando involucren un cambio en el control sobre las mismas, así como cualquier otra operación mercantil que implique un cambio directo o indirecto en su control accionario y financiero, o incrementos de su capital, sin haber obtenido la aprobación o autorización previa de Conatel, para que tales operaciones adquieran eficacia o tengan validez; lo que constituye una constante en todos los países del mundo con legislaciones avanzadas en materia de telecomunicaciones.
Lo expuesto, encuentra su fundamento en el carácter personalísimo de las habilitaciones administrativas, concesiones y permisos para la prestación de servicios de telecomunicaciones, razón por la cual Conatel, en la fase previa y posterior al otorgamiento de los mismos, considera y evalúa las condiciones particulares del interesado, así como la concurrencia y la permanencia de los requerimientos técnicos, jurídicos y financieros exigidos por la normativa legal y sublegal para la prestación de servicios de forma efectiva, pacífica y eficiente, siendo el titular y no otra, la persona que reúne ciertas características que, en un determinado momento, garantizan la adecuada prestación del servicio del servicio respectivo bajo los parámetros previamente evaluados. Igualmente, Conatel verifica la lícita procedencia de los fondos vinculados a la operación, con el objetivo de evitar la adquisición de los mismos con capitales de dudosa procedencia en manos de organizaciones criminales dedicadas a la delincuencia organizada.
En tal sentido, es oportuno señalar que Conatel exhortó al Servicio de Registros y Notarias (SAREN) y éste mediante circular de fecha 11 de febrero de 2010 (N° 00230-198-CJ 000139) a todos los Registros y Notarías, a no protocolizar o autenticar, según sea el caso, los Actos y/o Negocios Jurídicos que no cumplan con los requisitos mencionados.
Visto lo anterior, cualquier persona natural o jurídica que pretenda vender o adquirir cualquier empresa dedicada a la actividad de telecomunicaciones, incluidos los servicios de radio y televisión entre otras, difundidos en señal abierta o a través de las redes del servicio televisión por suscripción, deberá contar con la aprobación o autorización previa y expresa de esta Comisión Nacional de Telecomunicaciones.