La reacción de la CIDH no será tan fulminante como la del presidente Santos, pero el órgano colegiado integrado por sus siete miembros sopesará la respuesta que ofrezca ante la decisión del mandatario colombiano de no ejecutar las medidas cautelares que ordenaban la suspensión de la destitución e inhabilitación de Petro. “Si se diera ese supuesto valoraremos todas las alternativas, entre ellas la solicitud de medidas provisionales ante la Corte Interamericana”, señalaba a este periódico en la mañana del miércoles y convencido de que el Gobierno de Colombia sí acataría la tutela otorgada por la Comisión al alcalde de Bogotá, su secretario ejecutivo, Emilio Álvarez Icaza.
La CIDH no tiene un mecanismo específico que determine la ejecución de sus resoluciones. El artículo 63.2 de la Convención faculta a la CIDH a solicitar a la Corte el otorgamiento de medidas provisionales, sobre cuyo efecto vinculante no hay lugar a dudas, a diferencia de las cautelares, que el tribunal puede otorgar “en casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas”, tres requisitos que ya no se darían puesto que el daño, la destitución de Petro, ya se ha ejecutado.
La vía más probable que vayan a seguir los comisionados en avanzar con el caso de fondo, cuya admisibilidad ya ha sido acelerada debido a la concesión de su tutela. En este sentido, el lunes que viene en la comisión tendrá lugar una audiencia pública sobre este asunto en donde se podrá atisbar la tendencia de los comisionados y los argumentos de todas las partes, el alcalde, el Gobierno de Colombia y la Procuraduría, que ya ha avanzado a este diario que manifestará su “disconformidad con la argumentación de la CIDH” y defenderá su “institucionalidad”.
La decisión de Santos de no acatar una disposición emitida por la Comisión cercena de manera abrupta la intachable trayectoria de cumplimiento de sus compromisos con el derecho interamericano por parte de Colombia, tal y como recordaba el propio Álvarez Icaza a EL PAÍS. “Colombia ha creado toda una atención de protección para atender las medidas cautelares que es paradigmática en el continente y su propia Corte Constitucional [Sentencias T-786, de 2003 y T-558, de 2003, entre otras] ha establecido que las medidas son de obligado cumplimiento y que la Constitución colombiana reconoce a los instrumentos internacionales como parte de sus derecho interno”, recordaba. Con la ejecución de la destitución de Petro, el presidente colombiano revierte una posición histórica de apoyo a las obligaciones internacionales de su país causando una potencial erosión al capital político del Sistema Interamericano de Derechos Humanos.De admitirse la petición de Petro, la CIDH podría fallar que se vulneraron los derechos políticos del alcalde, en cuyo caso emitiría unas recomendaciones que, si Colombia insistiera en no cumplir, determinarían la elevación del caso ante la Corte Interamericana cuyas sentencias son de obligado cumplimiento. La CIDH también puede, paralelamente, denunciar el incumplimiento de Colombia en un Consejo Permanente o ante la Asamblea General de la OEA como parte de su informe anual.
En el seno del Gobierno colombiano no sentó demasiado bien la nocturnidad con la que la CIDH anunció las cautelares, a media noche y menos de tres horas después del pronunciamiento del Consejo de Estado.
EL PAIS